Estatuto
Emisor | Calchaqui Salud S.A. |
Fecha de la disposición | 4 de Noviembre de 2010 |
Fecha Contrato Constitutivo: 08 de Julio de 2010.
Socios: Marcela Alejandra López, argentina, de 39 años de edad, nacida en fecha 28 de diciembre de 1970, soltera, médica cirujana, especialista en ginecología y obstetricia, apellido materno “Gutiérrez”, D.N.I. N° 21.985.077, C.U.I.T. N° 27-21985077-3, con domicilio en calle Tucumán N° 509 de la ciudad de Calchaquí, Provincia de Santa Fe; la Dra. Mónica Isabel Laplace, argentina, de 50 años de edad, nacida en fecha 1 de septiembre de 1960, casada en primeras nupcias con Sergio González, médica cirujana, especialista en ecografía, apellido materno “Moreyra”, D.N.I. Nro. 14.102.670, C.U.I.T. N° 23-14102670-4, con domicilio en Avenida Perón N° 1135 de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe y la Dra. Viviana Julia Thomas, argentina, de 42 años de edad, nacida el 9 de febrero de 1968, soltera, médica cirujana, especialista en gastroenterología, apellido materno “Ramseyer”, D.N.I. N° 20.147.100, C.U.I.T. Nro. 27-20147100-7, domiciliada en calle Bartolomé Mitre Nº 1715 de la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe.
Denominación: “CALCHAQUI SALUD S.A.”.
Domicilio: Calle Tucumán N° 509 de la ciudad de Calchaquí, provincia de Santa Fe.
Duración: 30 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto: La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia o ajena, directamente o asociada con terceros, las siguientes actividades: La prestación de servicios de prevención, promoción, atención, rehabilitación y recuperación de la salud humana en forma ambulatoria o en internación. Los servicios pueden comprender cualquiera de los aspectos de las prestaciones médicas, incluyendo los servicios complementarios, de diagnósticos o de tratamientos, pudiendo los servicios comprendidos ser brindados en forma ambulatoria, en domicilio, en la vía pública o en internación, en forma programada, en la urgencia y en la emergencia. En caso de ser necesario se requerirá el auxilio de profesionales con título habilitante inscriptos en la matrícula respectiva. La dirección técnica estará a cargo de un profesional médico, que deberá ser accionista y director, el que durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido, y será designado por la Asamblea Ordinaria, quien a su vez fijará la retribución que habrá de percibir el director técnico, como así también el tratamiento que merecen sus retribuciones al ser director médico y director de la sociedad. Queda establecido que los honorarios...
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