ESTATUTO

Fecha06 Mayo 2024
Número de registro519207
EmisorDE HECHO CANÉ HERMANOS S.A.

Por estar así dispuesto en los autos caratulados: CANE HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA s/Constitución De Sociedad Por Subsanación De Sociedad De Hecho (EXPTE CUIJ Nro 21-05213084-8), en trámite por ante el Registro Publico de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que los socios de la sociedad de hecho CANE HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO, Sres. Hugo Martín Cane, argentino, DNI 21.413.354, CUIL 20-21413354-8, nacido el 13 de abril de 1970, casado, con domicilio en calle Moreno 230; Marcelo Fernando Cane, argentino, DNI 16.561.065, CUIL 2016561065-S, nacido el 6 de diciembre de 1963, casado, con domicilio en calle Moreno 981 y Alejandra Elena Cane, argentina, DNI 13.947.099, CUIL 27-13947099-6, nacida el 4 de febrero de 1961, divorciada, con domicilio en calle Pte. Perón 331 todos de la ciudad de San Carlos Centro, provincia de Santa Fe, han decidido subsanar la sociedad de hecho que conforman, constituyendo una sociedad anónima bajo las siguientes cláusulas.

ARTÍCULO PRIMERO: Denominación: La sociedad que se denomina CANE HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO, CUIT 30-71190108-2 en virtud del artículo 25 de la Ley General de Sociedades, resuelve subsanar la misma y dejar constituida conforme las normas de la Sociedad Anónima, la sociedad que se denomina “CANE HERMANOS Sociedad Anónima” y tiene su domicilio legal en la ciudad de San Carlos Centro, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe pudiendo modificar posteriormente el mismo e instalar sucursales, establecimientos o representaciones en cualquier lugar del territorio del país o fuera de él.

ARTICULO SEGUNDO- Vigencia: su duración es de quince años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Santa Fe, Santa Fe.

ARTICULO TERCERO- Objeto Social: Tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: el desarrollo, innovación, industrialización y comercialización de servicios y productos relacionados a la lechería, ganadería y cultivos en la cuenca lechera santafesina. Podrá administrar y explotar establecimientos industriales, rurales, tambos, agrícolas, forestales, de propiedad de la sociedad o de terceros, dedicarse a la innovación, producción, industrialización y comercialización de semillas, productos lácteos, vegetales y cultivos alternativos y todo el proceso de venta de los mismos; explotar producciones relacionadas a ganadería, cultivos, cosechar, comprar, vender y acopiar en caso de ser necesario. Y realizar en consecuencia todo el asesoramiento y servicios de administración, comercialización, exportación e intermediación en temas relacionados con su objeto social. Todo lo que desarrollará con profesionales habilitados y capacitados a tales fines.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de Pesos CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 136.631.000,00.), representado por 136.631.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal unitario un peso ($ 1) y con derecho a un (1) voto por acción. El capital social se suscribe en su totalidad y se integra en su totalidad conforme la certificación patrimonial que es parte integrante del presente.

ARTÍCULO QUINTO: AUMENTOS DE CAPITAL: El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo dispone el artículo 188 de la Ley General de Sociedades. Se podrán emitir títulos representativos de una o más acciones, en los que constarán las menciones previstas por la normativa aplicable en la materia.-

ARTÍCULO SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones previstas en los artículos

de la Ley General de Sociedades.- (6.1) En todos los casos que uno cualquiera de los accionistas desee transferir todas o parte de sus acciones a un tercero a cualquier título, deberá enviar como condición previa y por medio...

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