Aviso Oficial Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores Estatales Autoconvocados de Mendoza (sitea), Aprob. por Resolución Mte y Ss Nº 517/2007.

Fecha de disposición17 Septiembre 2007
Fecha de publicación17 Septiembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31240
  1. Organizar la práctica del deporte y de todas las actividades que tiendan a fomentar la fraternidad en el gremio;

    I) Promover la capacitación específica de los activistas del gremio y, en general, la elevación cultural de los trabajadores legislativos;

  2. Prestar solidaridad moral y material a los integrantes del gremio y a los trabajadores que, por su actuación sindical, se vean lesionados en sus intereses, derechos o libertades;

  3. Mantener y fomentar relaciones con instituciones similares, del país o extranjeras.

Artículo 30

La dirección y administración de la Federación serán ejercidos por una Junta Directiva Nacional integrada por quince (15) miembros titulares y quince (15) suplentes. Estos últimos se incorporarán al organismo únicamente en caso de fallecimiento, renuncia o separación de aquellos. Los cargos a ocupar por los miembros titulares son los siguientes:

  1. Un secretario general;

  2. Un secretario adjunto;

  3. Un secretario gremial e interior;

  4. Un secretario de finanzas;

  5. Un secretario de organización y movilización;

  6. Un secretario administrativo;

  7. Un secretario de acción social;

  8. Un secretario de actas y documentación;

  9. Un secretario de asuntos legislativos y relaciones institucionales;

  10. Un secretario de prensa y difusión;

  11. Un secretario de encuadramiento sindical;

  12. Cuatro subsecretarias gremiales (zonas: Norte, Sur, Este y Oeste).

La representación legal de la federación será ejercida por el secretario General o por quien lo sustituya conforme a esta Carta Orgánica.

Dicha representación podrá encomendarse a aquellas personas que la Junta Directiva indique para la ejecución de un acto determinado o de varios determinados o para la actuación en juicio y/o expedientes administrativos.

Artículo 32

Los miembros de la Junta Directiva Nacional durarán cuatro (4) años en sus funciones, podrán ser reelectos y serán designados por el voto secreto de los Delegados al Congreso Nacional del modo establecido en el Capítulo Sexto. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION SINDICAL TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 800/07.

ARTICULO 1º

Se denomina Asociación Sindical Trabajadores de la Carne y afines a la entidad gremial de primer grado, con domicilio real en Churrinche No. 1492.

Su ámbito de representación personal agrupará a los trabajadores que se desempeñen bajo relación de...

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