Aviso Oficial Sintesis del Estat Social de la Asoc de Supervis Tecnicos Administraty Vigilancia de la Ind de la Carne Aprob P/resol Nº Mte y Ss Nº 88/07

Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2007

CARLOS H. BOVERIO, Analista Ppal. De Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos. -- ROBERTO O. SANTA CRUZ, Jefe de Departamento de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

  1. 30/4 Nº 543.773 v. 3/5/2007 ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DE ESTATUTOS CONFECCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION Nº 12/2001, DE LA DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE AVELLANEDA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 189/07.

ARTICULO 1º

Denomínase SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE AVELLANEDA, a la Organización Gremial fundada el 4 de agosto de 1949. A los electos legales que hubiere lugar, queda establecido como domicilio de su sede la ciudad de Avellaneda, en calle Ameghino 869, comprendiendo su zona de actuación el Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º

El Sindicato de Trabajadores Municipales de Avellaneda, estará integrado, con el carácter de afiliados, por los obreros y empleados que se desempeñen en la Municipalidad de Avellaneda, sus Delegaciones y organismos descentralizados, con carácter estable y escalafonado, mensualizados, y los que habiendo pertenecido a la misma revisten como jubilados o jubiladas municipales, siempre que a la fecha del beneficio jubilatorio se encontraren afiliados a la entidad.

ARTICULO 26º

La Comisión Directiva estará constituida por veintitrés (23) miembros titulares y cinco (5) suplentes, tres (3) miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora y tres (3) Suplentes.

Estos miembros actuarán con arreglo a la siguiente distribución de cargos:

SECRETARIO GENERAL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO SECRETARIO GREMIAL SECRETARIO DE ORGANIZACION SECRETARIA DE FINANZAS SECRETARIO DE SALUD SECRETARIO DE ACCION COMUNITARIA SECRETARIO DE LA MUJER Y LA FAMILIA SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION Y CULTURA SECRETARIO DE LA JUVENTUD SECRETARIO DE DOCENTES SECRETARIO DE PROFESIONALES DE LA SALUD SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y ACTAS DIEZ (10) VOCALES TITULARES CINCO (5) VOCALES SUPLENTES ARTICULO 27º -- Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS FILIAL BAHIA BLANCA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 191/07.

ARTICULO 1º

Por voluntad de la Asamblea General realizada el día 14 de diciembre de 1952, en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, se constituye esta Organización Gremial con la denominación de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS - FILIAL BAHIA BLANCA, que tendrá domicilio legal en Fitz Roy Nº 1343 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, que se regirá por estos Estatutos.

Por voluntad de la Asamblea General Extraordinaria realizada el día 27 del mes de diciembre de 1995, se modificaron y adecuaron estos estatutos a las disposiciones de la ley 23.551 y su reglamentación.

ARTICULO 2º

Esta Organización Gremial, tiene por objeto:

  1. Defender los intereses y mejorar las condiciones de vida, económicas y sociales de los trabajadores que representa, imponiendo el respeto mutuo que merecen los obreros organizados, que luchan por elevar el nivel moral, intelectual y material de los mismos.

  2. Representar a los trabajadores y peticionar ante las Autoridades Públicas, Nacionales, Provinciales y Municipales, los empleadores y entidades que los agrupa, organizaciones sindicales nacionales e internacionales, que persigan iguales fines, siempre en beneficio del Gremio y los trabajadores que agrupa.

  3. Vigilar el fiel cumplimiento de los derechos de los trabajadores agrupados en su seno, estudiar y plantear ante las autoridades públicas la adopción de medidas que beneficien las condiciones de vida y trabajo de sus afiliados, observar el fiel cumplimiento de los beneficios obtenidos.

  4. Fomentar los hábitos del trabajo, creando a tal efecto escuelas de capacitación profesionales que permita a los trabajadores capacitarse para cargos superiores de cultura y capacitación ciudadana, sindical y social, institutos, cooperativas de consumo, previsión y mutualismo, y adoptar toda clase de iniciativas que conduzcan a tales finalidades.

  5. Asumir la defensa en casos de arbitrariedad y litigios suscitados por cuestiones de trabajo y/o causas que afecten la tranquilidad, integridad y propósitos de este Sindicato.

  6. Sostener una biblioteca y sala de lectura, con el fin de cooperar en la elevación moral y cultural de sus asociados.

  7. Editar un diario, periódico vocero de este Sindicato.

  8. Defender y hacer cumplir las leyes, decretos laborales, previsionales, de seguridad social y convenios colectivos de trabajo.

  9. Lograr una armónica relación entre trabajadores y empleadores, tendientes a obtener una mejor y mayor producción, elevando el nivel de tecnología en beneficio del país, los trabajadores que agrupa, empleadores y la comunidad en general.

ARTICULO 3º

Esta Organización Gremial agrupa a todos los obreros y empleados de ambos sexos que trabajen en los establecimientos aceiteros, depósitos de semillas y subproductos que hacen a la actividad, ya sea en fábricas, refinerías, envasadoras, fraccionadoras de aceites vegetales, derivados, productos o subproductos oleaginosos, grasa comestible, grasa hidrogenada, margarinas, aceite de oliva y derivados, aceites de origen nacional o importados, con destino a consumo, combustible u otro uso, en plantas de selección de maní, en cámaras de frío, silos y depósitos de semillas, en la...

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