Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Diciembre de 2016, expediente CAF 017939/2012/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 17.939/2012 “ESTANCIAS NIAGARA SA c/ EN-M§

ECONOMIA-RESOL 235 166 Y 334/11 Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos: “Estancias Niagara S.A. c/ EN—Mº

Economía—resol. 235 166 y 334/11 y otros s/ proceso de conocimiento”; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. La actora interpuso la presente demanda a fin de que se declare la ilegitimidad —tanto por nulidad como, subsidiariamente, por inconstitucionalidad— del artículo 5º de la resolución conjunta del Ministerio de Economía nº 235/2011, del Ministerio de Industria nº 166/2011 y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca nº 334/2011. Asimismo, y en forma concurrente a la referida pretensión declarativa, solicitó que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional que resuelva las solicitudes de subsidios presentadas por su parte, de conformidad con la resolución (O.N.C.C.A.) nº 1378/07, para los períodos 05/2009 a 03/2010 (fs.

    19/37).

    Explicó que es titular de un establecimiento de engorde de ganado bovino a corral o “feed-lot” y que, en su calidad de tal, solicitó con fecha 27/08/2009 el ingreso al sistema de subsidios.

    Afirmó que, si bien a comienzos del funcionamiento del régimen se registraba una demora promedio de alrededor de tres meses a contarse desde la solicitud hasta su efectivo cobro, hacia el mes de septiembre de 2009 —en virtud de la existencia de causas que resultaron de público y notorio conocimiento vinculadas precisamente con ese Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11058713#165880338#20161214074351300 régimen—comenzaron a registrarse demoras más que considerables para alcanzar luego un estadio, durante el cual, la O.N.C.C.A. —en su calidad de autoridad competente— dejó de resolver las solicitudes, hasta que, finalmente, el 01/04/2010 se suspendió el sistema de subsidios con el dictado de la resolución O.N.C.C.A. nº 979/2010.

    Asimismo, indicó que, ante el dictado de la resolución conjunta nros. 235/2011, 166/2011 y 334/2011, la que por su artículo 5º tuvo por denegadas todas las solicitudes pendientes de resolución, interpuso un reclamo...

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