Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Junio de 2017, expediente CIV 084390/2014

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “Estancias Don Jorge S.A. c. Unidad Ejecutora Programa Ferroviario Provincial s. daños y perjuicios” (J.45)

Buenos Aires, 8 de junio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó la parte actora contra la decisión de fs. 134/135 que admitió la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada. Las quejas constan a fs. 139/141 y fueron replicadas a fs.

    146/147.

    En las presentes actuaciones se reclama la reparación por los daños y perjuicios que habría sufrido la demandante por el incendio del predio rural que explota, con motivo de la quema de pastizales provocado por empleados de la demandada.

    A fs. 29 el juez de grado se había declarado incompetente con fundamento en que el reclamo se dirige contra un ente descentralizado de la Provincia de Buenos Aires. Dicha decisión fue revocada a fs. 48 por esta sala con fundamento en que resultaba prematura porque el beneficiario del fuero federal invocado no había sido notificado del traslado de la demanda y, consecuentemente, no había planteado la cuestión de competencia.

    Finalmente a fs. 115/126 la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires planteó la incompetencia de la justicia nacional, aduciendo que debe conocer en el caso la jurisdicción provincial.

    La magistrada a fs. 134/135, en la decisión en crisis, admitió la defensa interpuesta y dispuso la remisión del expediente a los tribunales civiles de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Es jurisprudencia reiterada de la Corte Federal que la provincia de Buenos Aires no puede ser juzgada contra su voluntad por los jueces nacionales por respeto al sistema federal y a las autonomías provinciales. La cuestión entonces, ha de ser atribuida a un magistrado del estado provincial accionado (Fallos 310:295;y 2841; 311:1470; Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #24446977#180719687#20170606150138740 314:5620 y 810; 318:2534 y 2551; 324:2069; 325:3070 y 328:785).

    En el caso, se reclama contra una entidad autárquica de la Provincia de Buenos Aires quien solicitó la declinatoria en favor de los jueces de su jurisdicción.

    En tales condiciones, esta sala ha tenido ocasión de pronunciarse con anterioridad, en el sentido de que el principio constitucional que consagra la autonomía de los estados provinciales y que ordena no perturbar su administración interna, impone que...

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