Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2019, expediente FCR 031000533/2002/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 31000533/2002

Comodoro Rivadavia, de marzo de 2019.-

Estos autos caratulados “ESTANCIA SARA

BRAUN SOCIEDAD ANONIMA c/ BANCO BANSUD S.A. Y OTRO s/AMPARO

LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº31000533/2002, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso extraordinario interpuesto a fs. 619/636 por el letrado apoderado de la demandada contra la sentencia de fs.

    606/608 que declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia dictada a fs. 576/580vta. en cuanto rechazó el planteo de nulidad de la notificación del auto de fs. 503; del auto de fs. 545 que determina la liquidación aprobada en autos y de los actos procesales posteriores cumplidos en consecuencia.

    En otro orden, rechazó las excepciones de inhabilidad de título e inexistencia de la obligación y ordenó que las actuaciones siguieran según su estado.

    Asimismo, la resolución apelada regulo honorarios en favor del apoderado de la actora –Dr. Olaf Aaset en la suma de 30.000 (por el principal) y $320.000

    por la etapa de ejecución de sentencia; y los del Dr.

    M. por su intervención en la suma de $5.000.

  2. Que contra este pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48. Corrido el traslado que prevé el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el mismo no recibe réplica de la actora.

  3. El recurrente hace referencia a los requisitos formales de esta vía extraordinaria, funda la admisibilidad de su recurso en cuanto se interpone contra una sentencia definitiva, dictada por el tribunal superior de la causa, que deriva en un gravamen de imposible reparación ulterior, y que la decisión le resulta absolutamente arbitraria.

    Con respecto a los requisitos del recurso per se, hace alusión a la presencia de cuestión federal simple, que se evidencia en la interpretación de Fecha de firma: 15/03/2019

    Alta en sistema: 28/03/2019

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.O., JUEZ FEDERAL SUBROGANTE

    las normas involucradas, las cuales revisten una innegable naturaleza federal; entiende vulneradas la garantía del debido proceso adjetivo, y el derecho de defensa del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), en adición, al principio de legalidad. Critica en cuanto la Alzada ha omitido pronunciarse sobre objeciones planteadas conducentes para la correcta decisión del caso.

    Seguidamente, tacha la sentencia recurrida de arbitraria, siendo que dos magistrados –principalmente- han entendido en primera y segunda instancia, alternadamente, rechazando todos y cada uno de los planteos del BCRA.

    Argumenta, que no obstante las resoluciones que declaran desierto un recurso ante el Tribunal de Alzada no son impugnables por la vía extraordinaria...

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