Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Agosto de 2022, expediente COM 017210/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

ESTANCIA C.L.S. c/ MONSANTO ARGENTINA SRL

s/ORDINARIO

(Expte. N° 17210/2017).

J.. 31 S.. 61 15-14-13

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ESTANCIA C.L.S. c/ MONSANTO

ARGENTINA SRL s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Miguel F.

Bargalló, H.M. y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

El J.M.F.B. dice:

Fecha de firma: 31/08/2022

Alta en sistema: 01/09/2022

Expte. N° 17210/2017 P.. 1

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

ESTANCIA C.L.S. c/ MONSANTO ARGENTINA SRL s/ORDINARIO

(Expte. N°

17210/2017).

  1. El presente litigio se originó a partir de la contratación de un arrendamiento accidental de unas fracciones de campo de “La Querencia” de aproximadamente 350 hectáreas, ubicado en Arias, provincia de Córdoba; de cuya explotación agropecuaria se ocupaba ESTANCIA CARLOS

    LUFT S.A. (“Estancia C.L.”), por un lado, como arrendador y, por el otro, como arrendatario, MONSANTO ARGENTINA

    S.R.L. (“Monsanto”). El acuerdo tenía como objeto el cultivo de sorgo, maíz y soja que, además, incluía servicios de riego con equipos provistos por la demandada en comodato y propios de la actora. Dicha vinculación -según la versión de la accionante- se remontaba a 1999 a través de Dekalb Argentina S.A.C.I., que luego fue absorbida por la accionada y continuó en su nombre.

    Sin perjuicio de esto último, que fue discutido, las partes coinciden en que para las campañas sucesivas de 2012/13 y 2013/14, se había documentado la relación mediante unas cartas oferta (identificadas como “Oferta irrevocable de arrendamiento accidental y prestación de servicios” Nros. 4608264774 y 4608266450),

    emitidas oportunamente por “Estancia C.L.” y aceptadas por “Monsanto”, en donde se estipularon los términos y condiciones del arrendamiento accidental con la identificación de lotes asignados para cada siembra.

    Estos documentos establecieron, además de otras cuestiones, el vencimiento del contrato accidental para el momento en que se levante la cosecha y que el 30-06-14

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 17210/2017

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Pág. 2

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

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    (Expte. N°

    17210/2017).

    a más tardar el arrendatario debía restituir el campo a la actora libre de toda ocupación.

    La demandante, por un lado, acusó a su contraparte de un incumplimiento al contrato de arrendamiento “en marcha” para la siguiente campaña agrícola, o sea la del 2014/15. Por otro lado, en caso que se entienda que el contrato no había sido perfeccionado, invocó que hubo una intempestiva ruptura de la relación comercial por la falta de renovación al acuerdo para dicha siembra. Por este supuesto, la accionante le imputó a “Monsanto” haber terminado en forma abrupta las negociaciones, lo que le habría ocasionado a “Estancia C.L.” ciertos perjuicios por los que accionó para conseguir su resarcimiento. Dicho daño fue cuantificado en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

    NOVECIENTOS MIL (USD 900.000; fs. 774 y en el alegato, p.

    31).

    En cuanto a los perjuicios invocados en particular, según lo desarrollado en el escrito inicial,

    consistieron en 4 rubros independientes: (i) el lucro cesante por dicha campaña, (ii) la ausencia de preaviso y la consecuente indemnización sustitutiva por la terminación intempestiva del contrato de arrendamiento,

    (iii) el costo de los barbechos ejecutados para favorecer la siguiente siembra y (iv) por incumplir con la entrega del campo libre de maquinarias, casillas y equipos en el tiempo acordado.

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE17210/2017

    Expte. N° CÁMARA Pág. 3

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

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    (Expte. N°

    17210/2017).

    El pronunciamiento recurrido hizo lugar parcialmente a la demanda promovida y le reconoció una indemnización a su favor por:

    (a) la suma que resulte del cálculo de la diferencia existente entre las sumas que debió percibir de parte de “Monsanto” por el arriendo del predio de 350

    hectáreas de “La Querencia” y su irrigación con equipos propios para el ciclo 2014/2015 y lo que efectivamente percibió de Asociación de Cooperativas Argentinas Coop.

    Ltda. y N. S.A por el arriendo de 242 hectáreas del mismo establecimiento;

    (b) una indemnización por ausencia de preaviso, el que se estableció en el equivalente a 6

    meses de facturación según los registros contables de la demandada para el último ciclo 2013/2014 contratado con la actora; y (c) el precio de un mes de arriendo por la entrega tardía del predio, para lo cual se ordenó el resarcimiento mediante un prorrateo de lo abonado en el último arrendamiento contratado.

    A su vez, para todos los importes reconocidos se establecieron intereses conforme a la tasa que regularmente aplica el fuero y las costas del proceso a la demandada por ser principalmente vencida.

    Por último, se desestimó la pretensión de cobro por las tareas de barbecho por ausencia de prueba Fecha de firma: 31/08/2022gastos irrogados por de los la arrendadora a tal fin.

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 17210/2017

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Pág. 4

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

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    (Expte. N°

    17210/2017).

    Asimismo, se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada por entender que había operado una responsabilidad extracontractual y, en consecuencia, se había sobrepasado el plazo liberatorio de dos años conforme lo establecía el CCiv. y CCom. vigentes en tal entonces.

    Para resolver de tal manera, el fallo apelado consideró, tras un minucioso relato de la prueba producida, que existieron indicios -en los términos del CPr. 165:5- de que las partes negociaron la renovación del arrendamiento, lo que no fue alcanzado. La negativa final fue comunicada por un empleado de la demandada a 25

    días del vencimiento del contrato.

    En dicho marco, el decisorio indicó que el contrato de arrendamiento que ligó a las partes no respetó el plazo mínimo de 3 años establecido en la ley 13.246. Adujo también que los empleados negociaron para readecuar la cantidad de hectáreas a sembrar y precio indicando que tal circunstancia solventaba el indicio de continuación de la relación que, por más que “Monsanto”

    haya levantado la cosecha en mayo de 2014, continuó en uso y goce del predio arrendado más allá del vencimiento resultando aplicable en consecuencia el CCiv. 1622,

    vigente a tal época.

    Así pues, recalcó el fallo que la responsabilidad era de naturaleza contractual y no extracontractual como propuso la demandada, rechazándose Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE17210/2017

    Expte. N° CÁMARA Pág. 5

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

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    (Expte. N°

    17210/2017).

    así la prescripción liberatoria opuesta. Además, la sentencia valoró el comportamiento de la demandada, quien tras una presunta relación comercial de 14 años y avanzadas las negociaciones de renovación del arrendamiento, puso fin a la relación con el mero pretexto de una decisión comercial de reducir las superficies de siembra sin acreditar una causa justificativa; por lo que se estimó su conducta como abusiva por su posición dominante. En tal sentido, el fallo indicó que tal decisión causó un daño a la actora pues ésta se vio privada de buscar un nuevo arrendador con el que pudiera celebrar un contrato por similar extensión de tierra, plazo y condiciones.

    Con relación a esto último, se estimó que “Estancia C.L.” sólo pudo arrendar 242 hectáreas de las 350 disponibles que dejó la terminación del contrato con la accionada y por un precio menor, por lo que ordenó

    cuantificar la diferencia como resarcimiento en la etapa de ejecución de sentencia. También dispuso una reparación por la falta de preaviso por la suma equivalente a 6

    meses de facturación según los registros contables de la demandada para el ciclo 2013/2014. Por último, incluyó

    una indemnización por la entrega tardía del predio, que se materializó en agosto de 2014 cuando debía hacerlo el 30 de junio de tal año; para su estimación cuantitativa dispuso el importe proporcional a un mes de alquiler.

  2. Contra dicho pronunciamiento apeló la demandada quien mantuvo su recurso con la presentación de Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 17210/2017

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Pág. 6

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    ESTANCIA C.L.S. c/ MONSANTO ARGENTINA SRL s/ORDINARIO

    (Expte. N°

    17210/2017).

    la expresión de agravios cargada al sistema informático Lex-100. Corrido el pertinente traslado, fue controvertida por la actora de la misma manera.

  3. En lo que respecta a las quejas en particular la recurrente cuestionó al fallo por los siguientes aspectos: (i) por el encuadre jurídico establecido por el que estimó que las reuniones mantenidas para lograr un...

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