Sentencia nº AyS 1992 III, 446 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Septiembre de 1992, expediente P 49717

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione - Rodriguez Villar - Mercader - San Martín - Laborde
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación de Pergamino condenó a R.A.G. como autor responsable de estafas reiteradas, en concurso real (arts. 55 y 172 del Código Penal) a cuatro años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 432/435).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de nulidad el Defensor Oficial del procesado (v. fs. 442/444 vta.).

Sostiene que el fallo resulta violatorio de los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial. En tal sentido, afirma que el Tribunal “a quo” no ha dado debido tratamiento al tema del cómputo de la prisión preventiva ni al relativo al concepto del imputado, cuestiones ambas que reputa esenciales.

El recurso, a mi juicio, es infundado.

Sin necesidad de considerar el carácter esencial de las cuestiones planteadas, basta con señalar que ambas han sido expresamente tratadas en la sentencia impugnada (v. fs. 433 3er. párrafo/433 vta.). El acierto con que fueran resueltas, es materia ajena al recurso extraordinario de nulidad y propia del de inaplicabilidad de ley .

Por lo demás, el pronunciamiento se encuentra legalmente fundado.

En consecuencia de lo expuesto, corresponde que V.E. rechace la queja traída.

Tal es mi dictamen.

La P., 15 de abril de 1992 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de setiembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R.V., M., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 49.717, “G., R.A.. Estafas reiteradas”.

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Pergamino, condenó a R.A.G. por el delito de estafas reiteradas en concurso real, a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

a la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Como el señor P. General estimo que el recurso debe ser rechazado (arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia).

Sostiene el señor Defensor Oficial que...

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