Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1999, expediente P 67972

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-San Martín-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. confirmó la resolución de fs. 166 por la que la Sra. Juez de Primera Instancia no hizo lugar al pedido de prescripción de la acción penal formulado por el procesado J.A.S. de Tejada arts. 59 inc. 3º, 62, 67 y 172 del Código Penal (v. fs. 196 y vta.).

El propio encartado, por su derecho, deduce contra este pronunciamiento recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 202/203 vta.).

Pretende se declare la prescripción de la acción penal en razón de que, tomando en cuenta la fecha de comisión del hecho, el 12 de diciembre de 1996 habría operado la prescripción por haber transcurrido el plazo de seis años, máximo de la pena conminada para el delito de estafa que se le imputa, de conformidad a lo establecido en el art. 62 inc. 2º del Código Penal.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Sin perjuicio de otras consideraciones, advierto que el apelante, al cuestionar la resolución de la Alzada, elude toda referencia tendiente a demostrar que el “a quo” hubiera incurrido en transgresión legal al invocar los actos que tuvo como constitutivos de secuela de juicio, en los términos del art. 67 4to párr. del Código Penal, y cuyo efecto no ha sido otro que el de volver a cero, interrumpiéndolo sucesivamente, el plazo previsto por la ley para la prescripción de la acción penal en la presente causa.

Corresponde, en consecuencia, el rechazo del recurso traído.

Tal es mi dictamen.

La P.,julio 13 de 1998 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S.M., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 67.972, “S. de Tejada, J.A.. Estafa”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la resolución de primera instancia que denegó la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción respecto de J.A.S. de Tejada en orden al delito de estafa.

El procesado, por derecho propio, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y...

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