Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2011, expediente 11.291/2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 17143

EXPEDIENTE Nº 11291/2009 SALA IX JUZGADO Nº 17

En la Ciudad de Buenos Aires, el 15 de julio de 2011

para dictar sentencia en los autos caratulados “ESTADELLA

MARCELA ALEJANDRA C/ R.A. INTERTRADING S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden,

EL DR. R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 281/285.

    A su turno, la representación letrada de la parte actora apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida (fs. 277/278).

    La demandada se queja en tanto considera que el fallo de grado desconoce las causales de despido. Asimismo, se agravia porque la sentencia tuvo por acreditada la realización de tareas en horario extraordinario. También controvierte la determinación de la mejor remuneración percibida por la actora y los rubros que integran la liquidación final. Cuestiona la procedencia de la multa prevista en el art. 80 LCT. Finalmente, critica lo decidido en materia de costas, apelando los honorarios que le fueran regulados a la representación letrada de la parte actora y los propios por considerarlos reducidos.

    Corrido el pertinente traslado, la parte actora contesta a tenor de la pieza de fs. 287/291.

  2. En primer lugar, respecto de la causal de despido,

    la demandada sostiene que a mérito de las declaraciones de los testigos O. y C. (fs. 111 y 108) habría quedado acreditada la causa invocada. Sin embargo, no rebate la valoración efectuada por la Sra. Juez de grado cuando descartó ambas declaraciones en tanto dichos testigos no estuvieron presentes en el lugar y en el momento de los hechos y el conocimiento que tienen lo obtuvieron por meros comentarios.

    Con relación a la cantidad y cálculo de horas extras,

    evidentemente la Sra. Juez incurrió en un error aritmético,

    pero como el mismo no afectaría en realidad al recurrente y la parte actora no lo apeló, propiciaré se confirme la decisión motivo de los agravios.

    PODER JUDICIAL DE LA NACION

    Me explico, la Sra. Juez tuvo por acreditado a partir de las declaraciones de Oviedo, L. y L. que el horario de trabajo cumplido por la actora era de 10 a 20

    horas, pero por lo general se extendía una hora más. De esta manera, como los testigos fueron contestes en declarar que trabajaban de lunes a sábados, debe concluirse que la actora, en realidad, laboraba 66 horas semanales, es decir 18 extras, de las cuales 7 fueron al 100% y 11 al 50%. Dado que cada mes tiene un promedio de 4,34 semanas (365/12/7),

    resulta que la actora laboraba con sus recargos (7 x 2 x 4,34 + 11 x 1,5 x 4,34) la cantidad de 132,37 horas extras mensuales. Como admitió asimismo una...

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