Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Junio de 2018

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita357/18
Número de CUIJ21 - 511456 - 7

Reg.: A y S t 283 p 77/80.

Santa Fe, 12 de junio del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la actora contra la resolución N° 503 de fecha 8 de agosto de 2017, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados "ESTACIONES DE SERVICIOS S.R.L. Y OTROS contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 60/17)" (E.. C.S.J. CUIJ: 21-00511456-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que por decisión N° 245 del 9 de mayo de 2017, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 resolvió acoger el planteo de la demandada y declarar que se ha producido en los autos la caducidad de la instancia, con costas al actor (fs.33/35). Para ello consideró que, desde el decreto de fecha 16.12.2015 en que a pedido de la actora se decretó la reanudación de los términos oportunamente suspendidos y se corrió nuevo traslado de la demanda, hasta su notificación en fecha 23.3.2016 no existió actividad alguna tendente a impulsar el trámite.

    Contra dicha resolución la perdidosa dedujo recurso de inconstitucionalidad y casación (fs.36/50).

    Fundó el primero en la causal prevista en el inciso3) del artículo 1° de la Ley 7055. Entendió que el pronunciamiento atacado configura un supuesto de sentencia arbitraria, pues el decisorio recurrido no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución Provincial como la Nacional. En esa línea, sostuvo que la resolución impugnada omite resolver cuestiones planteadas e invoca fundamentos incongruentes e irrazonables, incurre en exceso ritual manifiesto y se aparta de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Máximo Tribunal provincial. Además, cae en el desconocimiento de la ley, realiza afirmaciones dogmáticas y se aparta de las constancias de la causa.

    En cuanto al recurso de casación, afirmó que el mismo se torna admisible por las razones expuestas respecto del recurso de inconstitucionalidad, y que la causal de procedencia es la inobservancia en la aplicación de las normas de derecho y grave error en la aplicación de la doctrina legal emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Provincial (art. 37, ley 11330). Supuesto que se configura, según el recurrente, por haberse prescindido de las normas procesales vigentes -art. 19 de la ley 11.330, arts. 62 y 329 CPCCP- que indican...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR