Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Agosto de 2018, expediente COM 018941/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18941/2016/CA2 ESTACION DE SERVICIO RABAIOTTI S.R.L. S/

CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 9 de agosto 2018.

  1. El acreedor A.J.R. apeló el pronunciamiento de fs.

    1310/1312, por medio del cual la magistrada de primera instancia dictó la resolución de categorización prevista en el art. 42, primer párrafo de la ley 24.522.

    El recurso de fs. 1316, concedido en fs. 1317, fue fundado con el memorial obrante en fs. 1318/1319, que recibió réplica de la concursada y la sindicatura en fs. 1354/1355 y 1468/1469, respectivamente.

    El apelante se agravia, suscintamente, porque considera que como su crédito posee rango de “quirografario laboral”, debió incluírselo en una categoría diferenciada de las restantes (art. 41, anteúltimo párrafo, LCQ)

  2. La señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs.

    1475/1478 aconsejando admitir el recurso interpuesto.

  3. La categorización constituye un instrumento concursal cuya finalidad última es posibilitar que el deudor presente propuestas diferenciadas. En tal sentido, el art. 41 de la LCQ establece, en lo que interesa referir aquí, que “Dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha en que debe ser Fecha de firma: 09/08/2018 dictada la resolución prevista en el artículo 36, el deudor debe presentar a la Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28848484#206105319#20180809104850288 sindicatura y al juzgado una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles, la naturaleza de las prestaciones correspondientes a los créditos, el carácter de privilegiados o quirografarios, o cualquier otro elemento que razonablemente, pueda determinar su agrupamiento o categorización, a efectos de poder ofrecerles propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo.

    La categorización deberá contener, como mínimo, el agrupamiento de los acreedores en tres (3) categorías: quirografarios, quirografarios laborales -si existieren- y privilegiados, pudiendo -incluso- contemplar categorías dentro de estos últimos.”

    Es así que la categorización mínima legal sólo existirá si el concursado pretendiese realizar propuestas diferenciadas para quirografarios, y si tuviese intención de lograr el acuerdo con acreedores privilegiados, a quienes...

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