Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 16 de Febrero de 2012, expediente 66.752

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro 66.752 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 16 de febrero de 2012.

VISTO: Este expediente nro. 66.752, caratulado: “Estación de Servicio Don Antonio Cooperativa de Trabajo Limitada c/AFIP –

DGI s/ Imp. Acto Adm. – M.. C.. de no innovar (Cont. Adm.)

s/ INCIDENTE de APELACIÓN” (nro. de origen 44.844/1), venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. sub 120 contra la resolución de fs. sub 116/118.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que la actora –Estación de Servicio Don Antonio- Coop. de Trabajo Ltda., con domicilio en la localidad de Rivera–, fue constituida por los empleados que prestaban servicios para la empresa que explotaba la estación de expendio de USO OFICIAL

combustible y afines, y que –ante la quiebra del titular del comercio– decidieron conformar una cooperativa de trabajo para no perder sus empleos (f. sub 91).

Así solicitaron la exención dispuesta por el art.

20 inc. d) de la ley de impuestos a las ganancias, que fue otorgada por la AFIP a través del formulario F 411 (certificado de empadronamiento provisional) con fecha 30 de agosto de 2001 (f.

sub 33).

Luego, mediante un proceso de verificación, la AFIP resolvió declarar perdida la vigencia de la exención, a través de la resolución nro. 43/09 DV RRBB, dando de baja a la actora del Registro de Entidades Exentas a partir del 11/04/2005, por haber suscripto dos contratos de mutuo en violación de las normas legales y/o estatutarias que la rigen, por ser operaciones ajenas al objeto social (v. f. sub 54).

La Cooperativa manifestó su disconformidad ante la autoridad competente conforme lo requiere el art. 9 de la RG 1815, con fecha 31/7/09, a lo que no se hizo lugar por resolución 92/09 (DV RRBB) del 22/12/09, confirmándose la pérdida de la vigencia del reconocimiento de la exención a partir del 11/4/2005; asimismo, se ordenó mantener el archivo del Formulario 411 y dar traslado a la División Agencia sede a sus efectos (fs. sub 54/67).

Contra dicha resolución la contribuyente interpuso recurso de apelación en los términos del art. 74 del Dec.

R.. 1397/79 (fs. sub 68/74vta.), el que fue denegado por la AFIP, mediante la resolución nro. 35/10 (DI RBBL) del 7/4/2010

(fs. sub 76/89).

Con fecha 9/8/2010, la parte actora impugnó

judicialmente la resolución nro. 35/10 y solicitó una medida cautelar de no innovar, consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo hasta que se resuelva el proceso, fundado en el peligro que implica la ejecución fiscal de la deuda generada por la pérdida de la exención (fs. sub 90/103vta.).

2do.) Que el J. a quo no hizo lugar a la medida cautelar, porque consideró que no estaba configurada la verosimilitud del derecho, ya que suspender el inicio de la ejecución fiscal implicaría una franca intromisión en punto a la presunción de legitimidad del acto administrativo (resolución nro. 35/10 de la AFIP) y su consiguiente ejecutoriedad, además de señalar que la situación fáctica que da sustento a la acción resulta discutible y requiere de mayor amplitud de debate y prueba; y por otra parte,

que tampoco estaba acreditado el peligro en la demora por ser meramente conjetural (fs. sub 116/118).

3ro.) Que contra dicha...

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