Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Septiembre de 2016, expediente COM 062027/1994/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 62027 / 1994 ESTABLECIMIENTOS MIRON S.A. s/QUIEBRA Buenos Aires, 08 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Conforme lo normado por el art. 272 y pautas del art. 265, inc. 3, y art. 267 LCQ, meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, de acuerdo con las pautas ya utilizadas en el pronunciamiento dictado por esta S. en fs. 4394, se confirman en veinticuatro mil cuatrocientos un pesos los honorarios regulados a fs. 5031 a favor de la ex síndico N.Z.V.; y, se elevan a siete mil pesos los estipendios fijados en la citada foja a favor de los doctores R.R.E. y E.C.A. -en forma conjunta-, respectivamente.-

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán...

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