Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Abril de 2018, expediente CAF 071637/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 71.637/2016 “ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS S.A.C.I.F.I.A. c/

SEDRONAR s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16”

Buenos Aires, de abril de 2018.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por disposición nº

    348/2016, del 9 de septiembre de 2016, dictada en el marco de una inspección realizada el 14/07/15 en el domicilio de la firma Establecimiento Las Marías (RBPQ Nº 06591/03) que posee en la Ruta Nacional Nº 14 Km 739 s/n, de la localidad de G.V., de la Provincia de Corrientes, la Dirección de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos (SEDRONAR) aplicó a la firma la sanción de pesos diecinueve mil ($ 19.000) de multa, en virtud por haber incurrido en infracción a lo dispuesto en los artículos 6º del decreto 1.095/96 y su modificatorio 1.161/00 y 7º incisos 1º y 9º de la ley 26.045 y 4º de la resolución SEDRONAR nº 1227/10, dado que omitió presentar ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, en legal forma, los informes anuales correspondiente a los años 2012 y 2013, no declaró las fechas en que efectuó las compras de sustancias químicas controladas, omitió identificar los proveedores de las mismas, almacenó once (11) litros de ácido clorhídrico calidad analítica, superando los límites para la categoría “Pequeños Operadores”, y no declaró la sustancia química controlada hidróxido de sodio con la que operaba (fs. 225/228).

  2. Que contra la disposición 348/2016, la firma interpuso el recurso directo previsto en el artículo 16 de la ley 26.045 (fs. 235/252), el señor fiscal general dictaminó a fs. 275 sobre la competencia del tribunal y la admisibilidad del recurso. Se dio traslado a la demandada y ésta no contestó los agravios.

    Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29092556#200400830#20180425105633785 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 71.637/2016 “ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS S.A.C.I.F.I.A. c/

    SEDRONAR s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16”

  3. Que la recurrente, luego de hacer una descripción de los hechos, solicitó que se deje sin efecto la sanción, con sustento en que:

    1. Se violó la garantía de no auto-

      incriminación al requerir al ingeniero M. elementos probatorios en un estadio pre-sumarial.

    2. Se violó el derecho de defensa al ser acusado y juzgado por el mismo órgano.

    3. No medió un fundamento real para emitir el acto administrativo sancionatorio, motivo por el cual es nulo por no ajustarse al derecho y los elementos fácticos no son idóneos para sostener la sanción.

    4. La multa es improcedente dado que la sanción no es objetiva ya que la causa es errónea, toda vez que se rectificó los desvíos y es insuficiente la cantidad de elementos químicos en infracción, por lo que no media un factor de atribución subjetivo respecto a la firma.

    5. La multa impuesta violó el principio de legalidad, dado que el obrar de la administración no está

      subordinado a la ley.

    6. La sanción carece de causa y la punición es desproporcionada, por lo que carece de razonabilidad el acto administrativo.

  4. Que, cabe recordar que quien plantea la nulidad de un acto administrativo debe señalar tanto los vicios que éste presenta como el perjuicio sufrido y las defensas que se ha visto impedido de oponer, y que con esa finalidad no es suficiente exhibir una mera invocación en el sentido de que ha sido privado del derecho de defensa si no se indica, concretamente, de qué

    modo ese vicio habría influido en el ejercicio de aquel derecho Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29092556#200400830#20180425105633785 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 71.637/2016 “ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS S.A.C.I.F.I.A. c/

    SEDRONAR s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16”

    (Fallos: 320:1611; y esta sala, causas “Cooperativa de Trabajo AEI “Colonia Barranquero” LTDA c/ INAES - Resol. 806/08”, “Edenor...

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