Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Febrero de 2022, expediente COM 002419/2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

ESTABLECIMIENTO GRAFICO CORTIÑAS HNOS. S.R.L. s/QUIEBRA

EXPEDIENTE COM N° 2419/2014 SIL

Buenos Aires,3 de febrero de 2022. VG

Y Vistos:

  1. La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dedujo recurso extraordinario contra la resolución de esta S. de fecha 20.10.2021 en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad introducido por el Ministerio Público Fiscal respecto de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 que prohíben la actualización monetaria para el cálculo de los créditos laborales a los fines de la compensación en los términos del art. 203 bis y 205 inc. 1, 2 y 8

    LCQ.

  2. El traslado de ley dispuesto en fs. 4279 fue respondido por la Sindicatura en fs. 4280 -todas ellas conforme foliatura digital-.

  3. El planteo de la recurrente, consiste fundamentalmente en el reproche de gravedad institucional y cuestión federal del fallo en cuestión,

    dado que a su entender: i) La decisión recurrida reviste gravedad institucional porque importa un desconocimiento de los compromisos asumidos internacionalmente por nuestro país en materia de protección de los derechos de los trabajadores y de la cooperativa de trabajo por ellos formadas, así como los avances legislativos dirigidos al cumplimiento de esos compromisos; y ii) Existe cuestión federal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 48, en tanto la sentencia recurrida se aparta de la aplicación de normas de raigambre constitucional (arts. 14, 14 bis., 75 inc. 19

    Constitución Nacional), de tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 Constitución Nacional) tales como la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 26), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.2), y el Pacto Internacional de Derechos Fecha de firma: 03/02/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Económicos, Sociales y Culturales (2.1) y de los Convenios OIT Nº 173 y 95 y las Recomendaciones 180 y 193 que tienen rango supralegal.

  4. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tienen capacidad para recurrir.

    De ahí que corresponda analizar si satisfacen los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

  5. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado...

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