Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Mayo de 2020, expediente FMZ 022034327/2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

22034327/2011

ESTABLECIMIENTO BAUDRON S.A. C/ I.N.V.

Mendoza, 26 de Mayo de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 22034327/2011/CA2CA1 caratulados

ESTABLECIMIENTO BAUDRON S.A. c/ I.N.

V. s/ proceso de

conocimiento apelación

, pasados al acuerdo a fs. 156.

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 38/39 el Juez declara la caducidad de la primera

instancia. Contra ello se alza el apoderado de la Bodega sancionada por I.N.V.

(fs. 43/47). Luego de contestado el recurso de apelación, el actor solicita la

elevación a Cámara (fs. 63, 04/11/14).

Sin embargo, el 20/11/14, se provee que “Previo, hágase saber a

los profesionales que representan a las partes que, conforme Acordadas Nº

31/02011 y 36/2013 de la C.S.J.N., en todo proceso que haya sido apelado a

partir del 18/11/2013, es obligatoria la constitución de domicilio electrónico

para recibir las notificaciones que se dispongan en la causa; para lo cual

deberá informar en autos el CUIL o CUIT suministrado...

.

Ya a fs. 65, esto es el 06/05/15 se presenta el Dr. Gonzalo

Castiñeira de Dios y cumple con esa carga.

2) Atento al transcurso del tiempo, el Dr. G.B. por

I.N.V. pide la caducidad de segunda instancia por haber mediado inactividad

de la interesada durante más de 3 meses (fs. 68/71 vta.)

La actora, al contestar asegura que no resulta aplicable el instituto

de caducidad por tratarse de un procedimiento de naturaleza penal. No

Fecha de firma: 26/05/2020

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.R.O., SECRETARIO CAMARA

menciona el porqué de su inacción durante el semestre de perención (fs.

79/80)

3) Que analizadas las constancias del expediente, esta S. estima

procedente la perención de instancia, por los siguientes motivos.

En primer lugar, a raíz de lo manifestado por el actor, cabe señalar

que resulta aplicable a este tipo de procedimientos el instituto contenido en el

CPCCN.

Esta Cámara tiene dicho que si bien no se desconoce el carácter

sancionatorio de las infracciones previstas por la ley de vinos, debe precisarse

que “ello no enerva el carácter dispositivo del proceso ni la aplicación de los

principios procesales de preclusión los que también rigen en el ámbito penal,

donde la falta de articulación y mantenimiento oportuno de los recursos

deducidos contra las penas impuestas determinan la consolidación y

...

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