ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO SAN ROMAN

Fecha de disposición11 Noviembre 2011
Fecha de publicación11 Noviembre 2011
SecciónSegunda Sección - Sociedades

Se comunica que por escritura Nº 362 del 16/06/2011, pasada ante el Escribano Jorge Nicolás Ledesma, al Fº 1.209 del Registro Notarial Nº 189 de esta Capital, a su cargo, la sociedad “Establecimiento Agropecuario San Román S.A.”, inscripta originariamente en el Registro Público de Comercio el 15/05/1992 bajo el Nº 4.178 del Libro 111, Tomo A. de Sociedades Anónimas; protocolizó las resoluciones de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria unánime del 16/09/2009, consistentes en: 1) reforma del artículo octavo, ampliando la duración del mandato de los directores, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “Artículo Octavo: “La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, integrado por uno a ocho miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. El término de su designación es de 3 (tres) ejercicios pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En el caso que la Sociedad prescinda de Sindicatura, la elección por Asamblea de uno o más Directores Suplentes será obligatoria La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones, cada Director Titular, constituirá una garantía de $ 10.000 (pesos diez mil) o la suma que establezca la normativa vigente, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, no pudiendo ser éste inferior a 3 (tres) años luego de culminado el mismo. La garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, fianzas o...

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