Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Abril de 2019, expediente COM 019405/2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos los señores jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “ESSO S.A. PETROLERA ARGENTINA c/ COVISUR S.A. Y otro s/ Ordinario” (expediente n° 19405/2008; juzg.

Nº 7, sec. Nº 14), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.R.M. (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 2293/2340?

La señora juez J.V. dice:

  1. Los antecedentes de la causa.

    1. Esso S.A. Petrolera Argentina demandó a Covisur S.A. por cumplimiento del contrato que había sido celebrado entre ambas sociedades a fin de que la primera instalara un área de servicio en el km. 168 de la ruta provincial nro. 2.

      En subsidio, la pretensora reclamó los daños y perjuicios que le generara el incumplimiento, si éste terminaba verificándose en definitiva.

      También demandó a Operadora de Estaciones de Servicio S.A. a fin Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #22850795#231467559#20190409090920715 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C de que removiera su oposición al cumplimiento del aludido contrato y le resarciera el perjuicio que le había ocasionado tal oposición.

      La Sala F de esta Cámara hizo lugar a la demanda contra esta última y la condenó a pagar cierta suma en concepto de “pérdida de chance”, rechazando la reconvención que había sido deducida por ella a efectos de obtener la nulidad del contrato base de esta acción.

      También admitió parcialmente el reclamo dirigido en contra de “Covisur” y, tras sostener que ambas contratantes habían incurrido en responsabilidad, concluyó que dicha codemandada debía afrontar el 50 %

      del daño que tuvo por configurado.

    2. La actora dedujo recurso extraordinario contra esa sentencia, que fue parcialmente admitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos que surgen del pronunciamiento de fs. 2908, que remitió al dictamen obrante a fs. 2897/900.

      La Sra. P.F. que allí dictaminó propuso admitir el agravio de la quejosa concerniente a la distribución de responsabilidad que la Cámara había efectuado entre ambas...

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