Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Agosto de 2016, expediente CIV 099812/2009

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 99.812/09 -Juzg.110- “E.O.B. c/ C.M.G.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte).

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “E.O.B. c/

C.M.G.A. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 566/577, apeló la actora por los agravios que expone a fs. 593/600 -no contestados- y la citada en garantía por los que expresa a fs. 602/606 -contestados a fs.

    610/617-.

  2. En la instancia anterior, se hizo lugar a la demanda por medio de la cual la actora reclamó los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del accidente ocurrido el día 14 de marzo de 2009, aproximadamente a las 19:30 hs., cuando se disponía a iniciar el cruce de la calle E., en su intersección con Entre Ríos, de San Antonio de Padua, Provincia de Buenos Aires y fue embestida por el vehículo Fiat Palio, dominio EHR 838, conducido por el demandado, que circulaba por la calle E. en dirección a L..

    La parte actora cuestionó los montos indemnizatorios por bajos y el cómputo de los intereses en relación al tratamiento psicológico. La citada en garantía se agravió del daño físico, del psicológico y del daño moral.

  3. En primer término, corresponde aclarar que tendré

    en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto éstos últimos se rigen por la ley vigente al momento en que las relaciones jurídicas se producen (conf. art. 7 CCyC; K. en “La Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12155678#160458800#20160826085306733 aplicación del C.igo Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

    No cuestionada la responsabilidad en el caso, analizaré

    las quejas vertidas sobre los diferentes rubros indemnizatorios reconocidos. A tal fin, corresponde tener en cuenta que el juez no está

    obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba, sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (Fallos:

    144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    a.- En la instancia anterior se fijó la cantidad de pesos ciento cuarenta mil ($140.000) en concepto de daño físico, la de pesos sesenta y cinco mil ($65.000) por daño psicológico y la de pesos doce mil ($12.000) por tratamiento psicológico.

    Si bien en la instancia anterior estos rubros fueron tratados separadamente, en mi criterio integran la llamada incapacidad sobreviviente que se configura ante la disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima. Esta disminución repercute en la víctima tanto en lo orgánico como en lo funcional, menoscabando la posibilidad de desarrollo pleno de su vida en todos los aspectos de la misma, y observándose en el conjunto de actividades de las que se ve privada de ejercer con debida amplitud y libertad. Estas circunstancias se proyectan sobre su personalidad integral, afectan su patrimonio y constituyen inescindiblemente los presupuestos para determinar la cuantificación del resarcimiento, con sustento jurídico en disposiciones como las contenidas en los arts.

    1068 y 1109 del C.igo Civil y las actuales 1737 a 1740 y conc. del CCyC. Por tanto, es claro que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas y sus correspondientes tratamientos, quedan comprendidos en la indemnización por dicha incapacidad. Ello se Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12155678#160458800#20160826085306733 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...

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