Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Agosto de 2022, expediente CIV 080390/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

80390/2016

ESQUIVEL, V.M.c.A., R.M. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 12 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El perito médico, D.J.M., acusó caducidad de la segunda instancia en relación al recurso de apelación de la citada en garantía concedido el 1/02/2021 contra la resolución de fecha 23/12/2020. El traslado fue contestado con fecha 09/06/2022.

  2. ) La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones.

    A los fines de la perención debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de que pueda ser elevado al Superior.1

    Ahora bien, se ha entendido que los apelantes no pueden desentenderse de la suerte del recurso que interpone en su exclusivo interés y beneficio,

    desde que tal actitud acarrearía la indefinición de la causa por largos períodos de tiempo, o bien eternamente, si el juzgado no elevara el expediente al Superior.2

  3. ) Dicho ello, de las constancias de autos surge que ante el pedido de elevación formulado con fecha 16/09/2021 el Juzgado de primera instancia hizo saber que los mismos no se encontraban en condiciones de ser elevados a la Cámara por cuanto restaba notificar los honorarios al consultor técnico C.O.M..

    1

    (CNCiv. Sala C, R. 445.938 del 26 de octubre de 2.006; id. id. R. 556.985 del 23 de Junio de 2.010;

    Expte 50242/06 del 14 de abril de 2015; Expte 28424/08 del 17 de marzo de 2017).

    2

    conf. C.N.Civ. Sala C, expte. N° 40.999/96 in re “SOSA, L. c/ CODESAL, J. s/ daños y perjuicios” del 30-03-07; expte. N° 63.97010, in re “CASINI, C. c/ MILANO, H. s/ daños y perjuicios” del 18-02-16 y sus citas entre otros precedentes.

    Fecha de firma: 12/08/2022

    Alta en sistema: 16/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

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