Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Octubre de 2020, expediente CNT 030758/2019/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:
EXPEDIENTE NRO.: 30758/2019
AUTOS: ESQUIVEL, V.G. c/ PROVINCIA ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
En la ciudad de Buenos Aires, el 06 de octubre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº
297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto N.. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
La sentenciante de grado, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348;declaró“…la inhabilitación de esta sede judicial para dar curso a la presente causa ordinaria”; suscita los agravios de la parte actoraen los términos que surgen del memorial recursivo.
Tal como lo destacó el Sr. Fiscal General Interino en el Expte. 3048/2018 “C., M.S. c/ Asociart S.A. ART s/ Accidente - Ley Especial”Dictamen nº 84.480 del 26/10/2018, “…el régimen de la ley 27348 –amén de la excepción que prevé con relación a los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores no afiliados- establece una instancia excluyente y obligatoria para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo-; y sólo prevé la actuación judicial posterior en el marco de la vía recursiva, ya sea contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional o,
en su caso, contra la decisión de la Comisión Médica Central.
En el primer supuesto, ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en el segundo, ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir estos,
ante los tribunales de instancia única con igual competencia correspondientes a la Fecha de firma: 08/10/2020 jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino, pero,
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
siempre, reitero, frente al recurso interpuesto, -en el plazo y ante el organismo correspondiente- de acuerdo a la norma y su reglamentación.” (El subrayado y destacado en negrita corresponde al original).
En tales condiciones la vía recursiva expresamente contemplada por el art. 2 de la ley 27.348 para obtener la revisión judicial que se adopte en el ámbito administrativo, excluye toda posibilidad de que la revisión pueda canalizarse a través de una demanda ordinaria autónoma como la que aquí se intenta.
Con relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART
S.A. s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.
-
74.095 del 03/08/2017;
C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial
Expte.
46136/2017, S.
-
74.608 del 02/10/2017. Y, a la misma...
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