Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Septiembre de 2021, expediente FCB 011050007/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 11050007/2011/CA1

AUTOS: “E.S. ESTELA c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 7 de septiembre del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESQUIVEL, S. ESTELA c/ ANSES –

PENSIONES” (Expte. Nº 11050007/2011/CA1-CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 69- en contra de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2020, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la que –en lo pertinente- impuso las costas de la etapa de ejecución de sentencia a la accionada perdidosa y reguló los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora en la suma de Pesos cien mil ochocientos setenta y seis con cuarenta centavos ($100.876,40),

equivalente a 34,7 UMA, con más la tasa pasiva de interés que publica el B.C.R.A.

hasta su efectivo pago, conforme lo señalado en el considerando respectivo (fs.

322/324).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa la demandada deduce recurso de apelación. Sostiene que le agravia lo resuelto ya que la actora reconoce que la accionada ha liquidado la totalidad de las acreencias y a partir de ese acto procesal interrumpe voluntariamente el proceso de ejecución. En consecuencia, no corresponde que aquella solicite regulación de honorarios por cuanto constituye una conducta procesal incompatible con la aceptación a la propuesta realizada por ANSeS.

    Seguidamente cuestiona la base regulatoria de $867.517,75 tenida en cuenta a los fines de estimar los estipendios, manifestando que oportunamente se presentó en autos una planilla que ascendió a la suma de $595.898,47 la cual fue consentida por la actora y en consecuencia, esta última liquidación debe ser la base regulatoria para calcular el monto de los honorarios pretendidos. Finalmente, se agravia por la imposición de costas a su parte, solicitando la aplicación del art. 21 de la Ley 24.463 (fs. 325/327 vta.).

    Fecha de firma: 07/09/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #3439001#299893405#20210907094610550

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 11050007/2011/CA1

    AUTOS: “E.S. ESTELA c/ ANSES s/PENSIONES”

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrada apoderada (conforme instrumento agregado a fs. 42/44) lo contestó, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en autos se desprende que este Tribunal mediante sentencia firme de fecha 22 de...

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