Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Noviembre de 2020, expediente CNT 002609/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 49.962

SALA VI

Expte Nº CNT 2609/2010

(JUZG. NRO. 3)

Autos: “ESQUIVEL, SEBASTIAN RICARDO C/CONSOLIDAR ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2020

EL DR. L.A.R. DIJO:

La presentación de fs. 102/vta. de la parte actora,

la que no recibe contestación alguna de la contraria.

Asimismo, la apelación de honorarios de la misma parte.

Que, el principio general en materia de costas establece que deben ser impuestas a la parte vencida, y solo puede eximirse de esa responsabilidad total o parcialmente, si hay mérito para ello.

Que, en materia laboral, las normas procesales sobre costas deben interpretarse conforme a los principios esenciales del derecho del trabajo y en especial, el protectorio del trabajador. Sin perjuicio de no haberse demostrado la existencia de incapacidad indemnizable, dadas Fecha de firma: 19/11/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

las características particulares y la naturaleza especial de las cuestiones ventiladas en la causa, es que pudieron generar la creencia en el accionante de que obraba con razón suficiente para litigar como lo hizo.

Que, por lo expuesto, corresponde revocar lo resuelto en grado en materia de costas, e imponerlas en el orden causado (art. 68 CPCCN).

Que, asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora, luce equitativa, por lo que corresponde su confirmación (Art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias vigentes).

Que, conforme fueron impuestas las costas, resulta abstracto el tratamiento de la apelación de la parte actora referida a los honorarios regulados a la representación letrada de la contraria.

EL DR. C.P. DIJO:

Debo disentir respetuosamente con la propuesta de mi colega de Sala el Dr. L.A.R.: si bien por razones de equidad suele eximirse al trabajador de soportar las costas de un litigio siniestral donde fue vencido, en el caso, el accionante, pesa a acudir el fuero laboral, no instó la Fecha de firma: 19/11/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

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