Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Septiembre de 2020, expediente CCF 006707/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 6707/2014 –S.I.– ESQUIVEL RAMON C/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE JUSTICIA GENDARMERIA NACIONAL S/ BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS.

Juzgado n° 10

Secretaría n° 20

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 57/58 por el actor, contra la decisión de fs. 56; y CONSIDERANDO:

  1. - El señor juez a quo teniendo en cuenta que el beneficio de litigar sin gastos invocado por el actor fuera concedido en otro juicio y, en atención a que sus efectos no pueden ser extensivos a este proceso por ser éste determinado, personal e intransferible,

    rechazó la extensión solicitada en la medida en que deviene improcedente (fs. 516).

    Ello provocó la queja del peticionario, quien sostuvo que la decisión se encuentra infundada, en la medida en que no le fue concedida la extensión del beneficio de litigar sin gastos concedido en la Causa N° 561/11 “E.R. c/ Estado Nacional Minist. de Justicia Gendarmería Nacional s/ Daños y Perjuicios”, ante el Juzgado N°5,

    Secretaría N°10, a las presentes actuaciones, violando así el principio de economía procesal,

    toda vez que existe una identidad absoluta en los liticonsortes y un juez y un representante del Fisco que ya han analizado la situación del actor.

  2. - En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se debe señalar que como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar,

    entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en su respecto en la anterior instancia (cfr. doctr. art. 276 del Código Procesal; esta S., causas 1428/97 del 2/11/00, 1431/01 del 6/4/04, 11.664/04 del 12/10/06, 1437/02 del 10/4/07 y 5817/00 del 28/10/2010, entre muchas otras), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (cfr. esta S., causas 6362/94 del 19/3/98, 4744/94 del 30/4/98, 3610/97 del 22/10/98 y 6591/99 del 17/4/01;

    L.R., “El Recurso Ordinario de Apelación en el Proceso Civil”, t. 2, pág. 6).

  3. - A fs. 22, tercer párrafo, el señor juez intimó al actor a manifestar -con carácter de declaración jurada- si suscribió junto a su letrada un pacto de cuota litis, y, en caso afitmativo, a acompañar a copia al expediente o en su caso indicar el porcentaje...

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