Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Octubre de 2021, expediente CNT 100577/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 100577/2016/CA1 (55974)

JUZGADO Nº: 23 SALA X

AUTOS: “ESQUIVEL PABLO SEBASTIAN C/ VIALAB S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento del 27 de mayo de 2021 interpone la demandada ( 4/6/2021) el cual recibió réplica de su contraria ( 9/6/2021) . Todas las presentaciones digitales se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

  2. Para comenzar he de señalar que no resultan atendibles las genéricas manifestaciones efectuadas en el punto I del memorial en análisis con respecto a una incorrecta valoración de la prueba o a la "arbitrariedad" del fallo apelado dado que los argumentos de la señora jueza “a quo” se basaron en las constancias que obran en la causa y, en mi opinión, interpretó el derecho y analizó los hechos según la valoración de la prueba que efectuara conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 C.P.C.C.N.) por lo que no puede hablarse en el caso de una fundamentación aparente de la sentencia de grado.

    O. por otra parte que se habla en este punto de circunstancias que no se corresponden con la presente causa, por ejemplo del valor otorgado a testimonios inconsistentes y Fecha de firma: 04/10/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    contradictorios cuando de las constancias de autos se desprende que fue un único testigo el que la sentenciante merituó en su fallo , valoración que mereció los agravios que más adelante se desarrollan en el memorial recursivo.

    Lo expuesto lleva a desestimar este segmento de la queja.

  3. Sentado ello, en los tres primeros de sus agravios la recurrente se dirige a cuestionar el fallo en tanto, erróneamente en su opinión, otorgó valor probatorio a los dichos de Di Caro C.D. y consecuentemente tuvo por acreditada la jornada del actor y horas extras reclamadas. Señala que el testigo nunca fue compañero de trabajo del actor, que fue inconsistente y contradictorio en sus declaraciones, que no sabe la fecha de ingreso y egreso del actor , lugar de trabajo ni los días trabajados ( “Que trabajaba seis días a la semana, con precisión no sabe decir el franco, que era un franco rotativo….”) En lo que hace a las horas extras, sostiene que la prueba debe ser fehaciente y de interpretación restrictiva. Una vez más hace referencia a circunstancias ajenas al presente expediente al afirmar por ejemplo que “ declaraciones prestadas por los testigos ofrecidos por el trabajador están plagadas de contradicciones y en todos sus casos le constan sólo porque se lo comentó o se lo dijo el actor. Todo eso neutraliza su valor probatorio. En este particular proceso, no se trata siquiera de valorar lo declarado por testigos referenciales, o aún incluidos en alguna de las generales de la ley, sino de la imposibilidad de apreciar los hechos relatados por sujetos referentes (o propiamente constituyentes) de una relación de trabajo con matices ajenos a aquella que motiva los presentes actuados.Por ello, valorando Fecha de firma: 04/10/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    las declaraciones rendidas de acuerdo a los preceptos de la sana crítica (Art. 386

    C.P.C.C.N.), se impone la desestimación de su valor probatorio “ in totum”.

    Cabe recordar que la tradicional regla del derecho romano antiguo “testis unnus, testis nullus” ha sido superada por el moderno derecho procesal. Empero, la doctrina y jurisprudencia coinciden en que el testimonio único, para poder ser la fuente de convicción que de sustento exclusivo a una decisión judicial condenatoria, dentro del sistema evaluación según las reglas de la sana crítica, debe poseer ciertas características particulares. Debe exhibir un conocimiento directo y personal de los hechos; expresar lo que sabe con precisión,

    claridad y detalles; fundamentar sus aseveraciones; explicar claramente las razones que permitan evaluar que su conocimiento y sus expresiones son veraces; y exhibir absoluta objetividad y sinceridad. Amén de ello, por otra parte, los dichos de quien así declare no deben aparecer contradichos por ningún elemento de juicio en la causa que lleven al judicante a dudar.

    Desde tal perspectiva, considero que el testimonio de Di Caro quien sostuvo haber laborado para la demandada en la cadena de maxiquioscos fue preciso al relatar...

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