Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2003, expediente P 77991

PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Roncoroni-Genoud
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de junio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L., R., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.991, “., O.A.. Homicidio en grado de tentativa”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó a O.A.E. a la pena única de quince años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia; comprensiva de la impuesta en autos por resultar autor responsable del delito de homicidio simple en grado de tentativa y de la pena -cuya condicionalidad revocó- decretada por esa misma Sala I en la causa nº 11.620 por ser coautor responsable de los delitos de robo simple y privación ilegal de la libertad calificada, y autor y partícipe primario de “violación sexual simple”, en concurso real entre sí.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del presente recurso.

La Cámara -en lo que interesa destacar- acreditó la autoría responsable del procesado a través de plena prueba testimonial (arts. 251/253, Código de P.edimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-) conformada con las deposiciones de los testigos C. y J. a quienes consideró hábiles y merecedores de entera fe (v. fs. 163/165 vta.).

El señor Defensor se alza contra la valoración de tales testimonios denunciando la violación de los arts...

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