Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 13 de Octubre de 2015, expediente CIV 067455/2013

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 67455/2013 - ESQUIVEL MARIO ALBERTO c/ EMPRESA LINEA 216 S.A.T. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de octubre de 2015.- M.A. y vistos:

  1. En atención a lo expresamente manifestado en el escrito de fojas 154, se tiene a la demandada Empresa Línea 216 S.A.T. y la citada en garantía Dos Escudos S.A. por desistidas del recurso de apelación interpuesto a fojas 139.

  2. Conociendo los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 136 vta., teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas cumplidas; el monto del interés económico comprometido, según lo decidido en la sentencia de fs. 131/37 y la liquidación de fs. 130; lo establecido por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432; la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se confirman, por ser ajustados a derecho, los regulados al Dr. A.R.C., letrado patrocinante la parte actora; a los Dres. D.C. y G.P.F., letrados apoderados de la demandada y la citada en garantía, y al perito ingeniero J.G..

Con respecto a la mediadora, Dra. P.M.A., a quien se fijó su retribución por aplicación del inciso h) del Anexo III del Decreto 1467/2011, se la confirma, por haber sido apelada sólo por alta, por cuanto no es de aplicación dicha norma, sino el inciso e)

del mismo anexo.

En efecto, el art. 28 del Anexo I del Decreto 1467/2011 establece en su quinto párrafo: “Para determinar la base de cálculo del Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA monto del caso deberá tenerse en cuenta el monto del acuerdo, o en su caso el de la sentencia o transacción en sede judicial. En los demás supuestos se deberá considerar el monto reclamado en el procedimiento de mediación o el de la demanda, si se hubiera iniciado”.

Resulta claro que, en caso de haberse iniciado el proceso judicial luego de la mediación concluida sin acuerdo, lo que determina el honorario del mediador es el monto fijado en la sentencia o transacción que lo concluye. Sólo en el caso de que, promovida la demanda, no recayera sentencia o transacción, corresponde tomar como pauta el monto reclamado en la demanda. Y, por último, si nunca se hubiera promovido la demanda, el monto necesariamente debe remitirse al...

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