Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 13 de Mayo de 2010, expediente 48239
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario S.
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N° 1150, T.I., F° 3131/25.-
SISTENCIA, trece de mayo de dos mil diez.-MC
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ESQUIVEL, L.E. Y
OTROS C/ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Y OTROS
S/MEDIDA CAUTELAR”, expediente N° 48.239, proveniente del Juz-
gado Federal de esta ciudad en virtud del recurso de apelación obrante a fs. 186, contra la resolución de fs. 177/180;
Y CONSIDERANDO:
1) Se otorga al presente expediente preferente despa-
cho en orden al interés general comprometido con la realización de la obra, que se debate en autos (art. 36 R.J.N.).-
2) Antecedentes: Los Sres. L.E.E., Abel E.
Foschiatti, A.D.B. y A.S.P., promue-
ven medida cautelar de no innovar contra el Ente Nacional Regu-
lador de la Energía (ENRE), y/o el Poder Ejecutivo Nacional y/o Ministerio de Planificación Federal Inversiones Públicas y Ser-
vicios, y/o la empresa Líneas del Norte S.A. (LINSA), solici-
tando se ordene la suspensión de la construcción del trazado de la Línea de Extra Alta Tensión en 500 Kv, denominada INTERCO-
NEXIÓN NEA-NOA Sub tramo Este, cuyo trazado afecta al predio en el que se domicilian (Lote 16 de Colonia Gral. V., D..
B..-
Agregan que en su misma situación se encuentran el Destacamento Policial, la Escuela Primaria N° 204, la Capilla San Antonio, el Centro de Salud y el Barrio de Viviendas AIPO.-
Solicitan también se llame a una audiencia de conci-
liación en atención al grave riesgo a la salud y al medio am-
biente que produciría la puesta en funcionamiento de dicha obra eléctrica.-
Fundan la verosimilitud de su derecho en la ley 25.675 y los arts. 17 y 41 de la C.N..-
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Se fija fecha para la audiencia conciliatoria la cual se efectiviza, según constancia de fs. 133/134, no pudien-
do llegarse a un acuerdo entre las partes involucradas, por lo que se da por fracasada la misma.-
A fs. 163/164 obra acreditada la realización de una nueva audiencia conciliatoria respecto del posible cambio del trazado de la obra, la cual también fracasa.-
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Que atento las constancias y estado de la causa,
el Inferior dicta resolución a fs. 177/180, denegando la medida cautelar de no innovar articulada por los actores.-
Argumenta a tal efecto, en síntesis, que la realiza-
ción de la obra del trazado de la Línea Extra Alta Tensión (en adelante LEAT) en 500 Kv, INTERCONEXIÓN NEA-NOA, cumple con la normativa vigente la que dio origen a la obra, conformada por las Leyes 24.065 y 19.552, el Decreto 5045/08, y Resolución N°
652/08 y N° 49/06 del ENRE; resultando insuficiente los argu-
mentos esgrimidos por los actores en relación al requisito de verosimilitud del derecho en cuanto intentan destruir la legi-
timidad de los actos administrativos emanados del ENRE.-
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Que dicha resolución es apelada por los actores a fs. 186, expresando agravios a fs. 193/197. Los mismos fueron contestados por el representante del Poder Ejecutivo Nacional,
el Ministerio de Planificación Federal, y el ENRE a fs.
204/209, y por la empresa LINSA S.A. a fs. 210/222.-
3) Llegan los autos al Tribunal, el cual debe anali-
zar y resolver si la cautelar fue bien o mal denegada por el Inferior, para lo cual no se requiere certeza en relación a los Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario hechos y el derecho que se invocan, ya que ello será objeto de decisión en la cuestión de fondo.-
Previo a entrar en el estudio y análisis de la apela-
ción corresponde hacer la siguiente aclaración.-
Ambos demandados (fs. 204/209 y 210/221) al contes-
tar los agravios solicitaron se declare la deserción del recur-
so en los términos de los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N., ya que los agravios formulados por los actores –dicen- no contie-
nen una crítica concreta y razonada del fallo en crisis, limi-
tándose a...
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