Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Septiembre de 2019, expediente CNT 017023/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93975 CAUSA NRO. 17023/14 AUTOS: “E.J.P. C/ Asociart S.A. ART S/ Accidente – Ley Especial”

JUZGADO NRO. 65 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado, apela la parte actora a tenor del memorial que obtuvo su oportuna réplica (ver fs. 112/115, 119/120 y 128/131, respectivamente). Por su parte, el perito médico a fs. 116 y 117 apela la regulación de honorarios.

  2. Quien me precedió en el juzgamiento rechazó la demanda instaurada, pues consideró que el actor no acreditó los extremos invocados en el escrito de inicio, es decir la existencia de incapacidad psicofísica derivada del infortunio alegado.

  3. El actor se queja a fs. 119/120, en razón de que la Sra. Jueza a-quo se apartó del peritaje médico en el que se habría constatado que presentaba una minusvalía como consecuencia del accidente de trabajo.

    En tales condiciones, corresponde examinar esa experticia agregada a fs.63/65. De tal informe se desprende que el galeno constató que el Sr. E. presenta un esguince de muñeca, tenosinovitis del extensor del carpo, edema de la inserción estiloide del ligamento triangular, e imagines positivas. Así, concluyó que padece una incapacidad del 5%, y que adicionando los factores de ponderación (edad: 2% y miembro hábil: 0,25%) la minusvalía ascendería a 5,35%. Agregó que tal porcentaje se desprende del baremo A.–.R. y de la ley 24.557.

    Ahora bien, aunque resulte ocioso, destaco que a partir del dictado de la ley 26.773 (art. 9º)

    los Tribunales deben ajustar sus decisiones -en cuanto a la ponderación de la incapacidad se refiere- a la tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del dec. 659/96 y sus modificatorias.

    Esta previsión legal conlleva a la valoración de la disminución de la capacidad que puede provocar cada lesión o dolencia en el marco de los porcentajes que se fijan para las alteraciones que pueden afectar los distintos órganos y partes del cuerpo. Estos guarismos determinan, en cada caso concreto, cuál es el grado de minusvalía que será objeto de reparación, y comprende -claro está- la valoración de los factores de ponderación...

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