Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Diciembre de 2023, expediente CSS 006052/2017/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 6052/2017

Autos: “E.J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

Los remedios federales deducidos por las partes que se dirigen contra el pronunciamiento dictado por esta Sala y considerando que han sido interpuesto en tiempo y en forma y con sujeción a las pautas establecidas por la Acordada 4/2007 del Alto Tribunal de la Nación, no se encuentra óbice para su tratamiento.

Y CONSIDERANDO:

En lo que concierne al recurso extraordinario por la demandada, los planteos esgrimidos no se compadecen con lo resuelto en la sentencia dictada por esta Sala. Al respecto, es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “es improcedente el recurso extraordinario si no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada” (Obra Social de la UOCRA s/incidente, sent. del 6.02.07). Por lo tanto, razones de economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.

En relación al recurso extraordinario presentado por la accionante, cabe destacar que el más Alto Tribunal ha entendido que, aun cuando las decisiones dictadas en la etapa de ejecución no revisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, ellas son equiparables a tales cuando -como en el caso- causan al apelante un gravamen de insusceptible reparación ulterior (Fallos: 317:1071; 322:1201; 324:826; 330:4338; 345:81 autos “ANSELMI, HECTOR

RUBEN C/FERROCARRILES ARGENTINOS S/DIFERENCIAS SALARIALES” Sentencia del 17 de febrero 2022).

La situación jurídica y fáctica que se plantea amerita su consideración por el Tribunal Cimero, para la ponderación objetiva de los extremos que se invocan como fundamento del agravio que le ocasiona el decisorio al recurrente. H. en juego la inteligencia de una norma de naturaleza federal y la decisión del Tribunal habría sido adversa al derecho fundado en aquella, se configuraría en autos el supuesto contemplado en el artículo 14 inc.3º de la Ley 48,

por lo que corresponde conceder el remedio federal articulado por la recurrente (v. Fallos 318:514, entre muchos otros).

En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos que anteceden se estima procedente conceder el recurso extraordinario articulado por la actora (Fallos: 327: 3488).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Denegar el recurso extraordinario interpuesto por la demandad; 2°) Conceder el recurso extraordinario...

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