Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita124/21
Número de CUIJ21 - 3677384 - 4

AyS T 304, p 198/203.

Santa Fe, 23 de febrero del año 2021.

VISTOS: Los autos caratulados "ESQUIVEL, J.C. contra EXPERTA ART S.A -COBRO DE PESOS- (Expte. 414/17) CUIJ 21-03677384-4) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-03677384-4), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la accionada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia de esta Corte de fecha 27.02.2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada dedujo recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra el pronunciamiento de este Alto Tribunal provincial en el cual se declaró parcialmente procedente el recurso de inconstitucionalidad contra el decisorio de la S.S. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, dictado en fecha 16.02.2018 (cfr. fs. 392/402).

    En lo que aquí resulta de interés, la Cámara en su oportunidad había dispuesto que el capital adeudado debía incrementarse, desde la fecha del alta médica (29.01.2015) hasta el efectivo pago, con una tasa de interés equivalente a dos veces el promedio de la tasa activa sumada que fija el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos a 30 días, con capitalización mensual en caso de incumplimiento (cfr. fs. 272/277v.).

    Con posterioridad, esta Corte -mediante el fallo aquí impugnado- examinó del mentado decisorio de segunda instancia su adecuación al ordenamiento jurídico fundamental. En esa tarea, entendió que correspondía anular la sentencia sólo en cuanto a la capitalización mensual allí dispuesta, en atención a las pautas sentadas oportunamente en el precedente "O., a cuyas consideraciones se remitió.

  2. Frente a ello el recurrente, como fundamento del recurso extraordinario federal, sostuvo que el fallo dictado en esta sede resulta arbitrario por violación al derecho de propiedad y por resultar incongruente con las pautas jurisprudenciales y legales establecidas hasta el momento.

    En particular, afirmó que, al no anular la tasa de interés fijada por la Cámara (equivalente a dos veces la tasa activa del B.N.A.), esta Corte se ha contradicho respecto de los lineamientos que sentara en la causa "G., produciéndose un alejamiento de lo dispuesto in re "O." y en el precedente "B." del Máximo Tribunal nacional.

    Señaló también que existe una tasa legal aplicable establecida por la Resolución SSS 414/99, "por lo que no sería admisible una diversa"; y que la tasa confirmada implica un incremento exorbitante e irrazonable, generando un enriquecimiento ilícito para la figura del acreedor, con el consiguiente empobrecimiento de su parte.

  3. Contestado el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 405/409), corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.

    En esa tarea se advierte que el pronunciamiento impugnado adolece del recaudo de definitividad establecido por los artículos 14 de la ley 48 y 3, inciso a) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto:

    Esta Corte mediante resolución registrada en A. y S., T. 296...

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