Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 051637/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 51637/2017/CA1

AUTOS: “ESQUIVEL, JORGE DARÍO C/ ART INTERACCIÓN S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 47 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva que receptó en lo principal la demanda, apela Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación -

    administradora del Fondo de Reserva-; escrito que mereció oportuna réplica de su contraria.

  2. Quien me precedió en el juzgamiento, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, admitió la demanda instaurada por el Sr. E. contra ART Interacción S.A. Para así decidir, tuvo por acreditado que el el día 17/10/2015 a las 14.15 hs, el actor sufrió un accidente in itinere mientras conducía su automotor. El siniestro le produjo dolor en el hombro izquierdo y latigazo en su columna cervical.

    Así, con sostén en el peritaje médico -que informó una minusvalía del 22%- hizo lugar a la demanda en lo principal y difirió a condena la suma de $601.409,66 más intereses desde el evento dañoso y hasta su efectivo pago, conforme a las tasas de interés dispuestas en las Actas 2601, 2630 y 2658 de esta CNAT.

  3. En el primer segmento del recurso incoado, la demandada se queja por la incapacidad psicofísica determinada; alega que el peritaje médico no evidenció el necesario rigor científico que permitiese admitir las Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 02/09/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., PROSECRETARIA LETRADA

    afirmaciones allí vertidas. Sugirió que, además, la minusvalía psíquica –

    determinada en un 10% de la TO- no ha sido relacionada causalmente con el accidente de autos.

    1. Ante todo, debo señalar que la apelación de la demandada no cumple con los recaudos establecidos en el art. 116 de la LO. Digo así, pues a poco que se examina la argumentación planteada, la deserción del recurso resulta ineludible: la demandada sólo dedica consideraciones genéricas en relación al grado de incapacidad física. Subrayo que he observado,

      invariablemente, un criterio de notoria amplitud para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios, por estimar que es el que mejor armoniza con las garantías constitucionales. Mas también he remarcado que esa holgura no puede ser llevada a un extremo que, en los hechos, signifique prescindir o derogar la norma del art. 116, LO en cuanto establece expresamente -por mandato de legislador- que, al expresar agravios, la recurrente debe exponer una crítica concreta y razonada de los puntos que estime equivocados y confutar las argumentaciones que confieren basamento a la sentencia resistida.

      En la especie, la demandada no ha desarrollado apropiadamente argumentos técnicos idóneos y suficientes que permitan apartarse de lo decidido: contrariamente a lo afirmado en su memorial, el grado incapacitante propuesto por el perito médico en autos se basa en fundamentos científicos suficientes, que tienen en consideración todos los antecedentes obrantes en autos y un examen elaborado en forma adecuada.

      De la lectura del informe correspondiente al plano físico, surge que el experto puso de manifiesto acabados fundamentos que justifican su conclusiones;

      efectuando un pormenorizado examen de los antecedentes médico clínicos del actor, los resultados de los estudios complementarios ordenados, y expresa de manera clara y completa los resultados del examen practicado,

      las patologías halladas conforme el baremo del decreto 659/96 y su relación con el evento reclamado en autos.

      Fecha de firma: 31/08/2022

      Alta en sistema: 02/09/2022

      Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.Z.V., PROSECRETARIA LETRADA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

      TRABAJO - SALA I

      Corresponde señalar, al respecto, que el perito dictaminó que...

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