Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Octubre de 2019, expediente FMZ 048795/2017/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 48795/2017 ESQUIVEL, E.P. c/ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE
GENDARMERIA NACIONAL (IUGNA) s/AMPARO por MORA de la
ADMINISTRACION En Mendoza, a los 18 días del mes de octde dos mil diecinueve, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan Ignacio Pérez
Curci y O.P.A., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº
FMZ 48795/2017, caratulados: “ESQUIVEL, E.P.C./
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERIA NACIONAL
(IUGNA) S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN”,
venidos del Juzgado Federal de San Juan, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 118/119, contra la sentencia de fs. 114/117 y vta., cuya parte
dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 114/117 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías Nº 2, 1 y 3.
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara
Dr. J.I.P.C., dijo:
-
A fs. 11/12 y vta. se presenta el Dr. R. De La Torre,
letrado patrocinante de la Sra. Érica P.E. con el objeto de interponer
Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31007222#246889938#20191015101401241 acción de amparo por mora contra el Instituto Universitario de Gendarmería
Nacional (IUGNA), a fin de que se proceda a librar orden de pronto despacho
contra la demandada.
Solicita se le ordene al accionado despachar las actuaciones que
individualiza como Nº GN 64008/03/04/05/06, GN 64008/10/11/12/13/14 y
HA 64019/06, condenando en costas a la contraria, y se le apliquen astreintes
diarias y progresivas para el caso de incumplimiento.
Expresa que en fecha 05/04/2016 promovió recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio contra una resolución denegatoria
de un reclamo previo, y que a la fecha de la presente demanda (fecha
05/12/2017) el demandado no se ha expedido. Funda en derecho.
-
Corrido el traslado pertinente, a fs. 20/22, el accionado
contesta el informe previsto en el art. 28 de la Ley de Procedimiento
Administrativo 19.549 (y ordenado a fs. 15), aduciendo que no hay demora
alguna, por encontrarse agotada la vía administrativa.
En este orden, solicita la inaplicabilidad de la Ley 19.549 al
caso, por no resultar dicho cuerpo normativo aplicable al ámbito de las fuerzas
armadas y de seguridad. Funda su petición en el art. 1 de la mencionada ley.
Cita jurisprudencia y doctrina. Ofrece prueba. F.R..
-
Tramitado todo el proceso, a fs. 114/117 y vta., el a quo
resolvió: “I) Rechazar la acción de amparo por mora promovida por la Sra.
E.E.P., de conformidad a las razones expuestas en los
considerandos de esta resolución. II) Costas a la actora (art. 68 del CPCCN),
en virtud de los fundamentos vertidos en el apartado IV). III) Regular los
honorarios profesionales del Dr. R.A. de la Torre en la suma de
pesos dos mil ($2000) y del Dr. H.E.B. en la suma de pesos
Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C...
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