Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Agosto de 2022, expediente CNT 035271/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 35271/2021

(Juzg. Nº19)

AUTOS:”ESQUIVEL ENRIQUE GABRIEL Y OTROS C/ PARQUE DE LA COSTA

S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 26 de agosto de 2022.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona la medida cautelar dictada en primera instancia en cuanto le ordena pagar las diferencias salariales que entiende adeudadas con prescindencia del acuerdo sindical celebrado entre APHARA y CGT-UIA de fecha 27

de abril de 2020 celebrado en los términos del art. 223 bis de la LCT denominado “sostenimiento del trabajo y la producción” .y entiendo que le asiste razón.

En efecto, cabe aclarar que, en nuestra tradición jurídica, ninguna persona puede ver afectada su vida y sus derechos sino por resolución fundada emitida por el juez natural de la causa tras satisfacerse las reglas del debido proceso legal que imponen que se oiga a la otra parte (arts.

16, 17 y 18 de nuestra Carta Magna; ver B.C., G.J., ”Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”,

t. II-A, ps. 52/3, ed. Ediar; G., M.A., “Constitución de la Nación Argentina”, t. I, ps. 276/7, ed. La Ley; S.,

N., ”Elementos de Derecho Constitucional”, t. II, ps.

756/7, ed. Astrea; C., E., “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, p. 183/5, ed. D.) lo que explica que las Fecha de firma: 29/08/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

medidas cautelares, al constituir un anticipo de la debida jurisdicción sin debate procesal previo, sean provisorias,

tengan un carácter excepcional y deban ser receptadas con prudencia por los magistrados.

El legislador acepta que los magistrados puedan, inaudita parte, dictar medidas cautelares que, en verdad, responden a un principio de justicia, su finalidad no es sólo preservar derechos subjetivos sino, también, salvaguardar la sanidad de la función jurisdiccional en aquellos supuestos en que una sentencia condenatoria puede ser ilusoria y transformarse en el fruto marginal de la ineficacia institucional: nada existe más degradante para la función jurisdiccional que emitir un pronunciamiento inoperante en el que la pretensión de la parte sólo es satisfecha líricamente sin lograr sus efectos prácticos que son los de preservar el derecho maculado y reparar el perjuicio sufrido.

Como contrapartida, puede decirse que una utilización abusiva de medidas cautelares constituye también un agravio a la justicia: nos encontramos en un campo del conocimiento en la que el balancín de la dama vendada debe oscilar con extrema prudencia.

Es por ello que, en campo del derecho laboral, toda medida precautoria es admisible en la medida que el interesado acredite: a) la verosimilitud del derecho que invoca y b) el peligro en la demora (conf. crit. P., M.A., -dir.-,

Derecho del Trabajo Comentado

, t. IV, ps. 259/60, ed. La Ley, G., R.A., R.F., L. y Tosca, D.M., “Procedimiento Laboral”, ps. 204/6., ed. La Ley; F., E.M., “Tratado de Derecho Procesal Fecha de firma: 29/08/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Laboral”, t. I, ps...

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