Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Noviembre de 2017, expediente FRO 016349/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de noviembre de 2.017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 16349/2014 caratulado “ESQUIVEL, D. y Otros c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y/O ESTADO NACIONAL s/ REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. J.S.G. dijo:

Vinieron los autos con motivo de la apelación deducida por la demandada (fs. 103/105), contra la resolución del 29 de septiembre de 2015 (fs. 97/99), en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de incompetencia, con costas.

Concedido el recurso (fs. 106), la actora contestó traslado (fs. 107/109). Elevados los autos, por sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “A” y que pasaran al acuerdo para resolver (fs. 116).

Y considerando que:

  1. - La recurrente señaló que el planteo de la actora está constituido por un reclamo salarial, concretamente peticionó el cobro del Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, por Administración de Material, asignación transitoria para el personal que no los perciba, previstos en el decreto N.. 1307/12 y su modificatorio 246/13. Sostuvo que el objeto demandado no resulta de naturaleza exclusivamente patrimonial, toda vez que para arribar a la solución del caso se requiere del análisis e interpretación del todo el plexo normativo que instituye y regula el régimen de remuneraciones del personal de Prefectura Naval Argentina.

    Sostuvo que tratándose de un litigio que no es de carácter exclusivamente patrimonial, el rechazo a la Fecha de firma: 08/11/2017 excepción de incompetencia en razón del territorio no resulta Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #23888353#192778217#20171108104512279 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A ajustado a derecho.

    Indicó que no se advierte conexión alguna que justifique la actuación del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe. Expresó que su parte nunca consintió la prórroga de la competencia.

    Peticionó que se revoque la sentencia puesta en crisis.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  2. - Conforme surge del escrito de demanda (fs. 37/48), los actores, todos con domicilio en la ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos, iniciaron juicio ordinario por ante el Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe, a fin de solicitar el reajuste de su haber mensual.

    A fs. 50 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR