Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Septiembre de 2023, expediente FRO 020676/2019/CA003

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 20676/2019, caratulado “ESQUIVEL, C. c/ ANSES s/

AMPARO LEY 16.986” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a consideración de esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de primera instancia del 29/3/2023 que aprobó la liquidación del 7/2/2023, rechazó la excepción articulada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución. Impuso las costas a la accionada en los términos del artículo 68 del CPCCN y reguló los honorarios de la Dra. R.L.P. en la suma de $37.437.- (3 UMA) los del perito contador en $24.958.- (2 UMA).

Concedido el recurso y corrido el traslado, fue contestado.

Elevados los autos a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en la sala “B”, disponiéndose el pase de los autos al Acuerdo,

por lo que se encuentran en estado de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) Se agravió la recurrente sosteniendo que no se tuvieron en cuenta las impugnaciones realizadas a la liquidación aprobada.

    Se quejó del rechazo de las excepciones de pago y de falsedad de la ejecutoria.

    Por último, se quejó de la imposición de la totalidad de las costas, de las regulaciones de los honorarios de la profesional representante de la actora y de los del perito y formuló reserva federal.

  2. ) Surge de las constancias de autos que la actora inició la presente ejecución de sentencia el 2/9/2022 y solicitó que se le abone a su mandante la suma resultante de la sentencia firme del 29/10/2019.

    Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Liminarmente, corresponde señalar que si bien el a quo aprobó la liquidación “practicada el 7/2/2023”, lo cierto es que la liquidación referida es la presentada 5/2/2023 e incorporada el 7/2/2023 el sistema Lex100.

    Ahora bien, en los presentes, el a quo ordenó la designación de un perito contador para que confeccionara una planilla de liquidación. Agregada la pericia el 15/12/2022, fue impugnada por la parte actora, corregida por el profesional el 1/2/2023, volvió a ser observada y corregida finalmente por el contador el 5/2/2023. En la última liquidación acompañada se determinó que el monto adeudado en concepto de capital e intereses al 5/2/2023 era de $210.115,77.-

    Consecuentemente, mediante la sentencia del 29/3/2023

    que aquí se trata, se aprobó la liquidación realizada el 5/2/2023 por el perito contador designado y se mandó a llevar adelante la ejecución.

  3. ) A los fines de analizar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, corresponde considerar el art. 242 del CPCCN, el que dispone, según la ley 26.536 vigente a partir del 7 de diciembre de 2009, que: “…Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000)…”. Posteriormente dicho importe fue adecuado por Acordadas de la CSJN y mediante Acordada nº 41/2019 del 26/12/19 -vigente al inicio de las presentes actuaciones- se adecuó en el importe de $300.000 y por Acordada 14/22 del 24/5/22 en la suma de $700.000 (entrando en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha).

    Asimismo, el límite de inapelabilidad debe aplicarse a toda resolución cuando el valor de la cuestión que decide no alcanza a dicho tope. Ello es así por cuanto la razón de ser de la norma consiste en circunscribir las intervenciones de los Tribunales de Alzada en Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    consideración a la importancia económica de la cuestión (conforme F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial Comentado”, edición 1989, tomo 2, páginas 289/290).

    Siguiendo esta línea, se destaca...

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