Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2020, expediente L. 121330

PresidenteGenoud-Soria-de Lázzari-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2020, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., de L., K., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 121.330, "E., C.B. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidentein itinere".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de Quilmes declaró procedente la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 242/250 vta.).

Se dedujo, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 256/267).

Dictada la providencia de autos (v. fs. 274), encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de origen tuvo por acreditado que la señora C.B.E. resultó incapacitada en un 15,8% del índice de la total obrera a causa del accidente sufrido el 3 de mayo de 2013 mientras se dirigía al establecimiento educativo donde prestaba servicios. Por ello, condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma de $79.052,38 más intereses, comprensiva de la prestación por incapacidad laboral parcial permanente y el adicional contemplado en el art. 3 de la ley 26.773 (arts. 6 apdo. 1, 8 apdo. 1, 11 apdo. 4, 14 apdo. 2 inc. "a" y 15, ley 24.557 y 3, 8 y 17 apdo. 6, ley 26.773; v. sent., fs. 250).

    En lo sustancial, concluyó que la indicada previsión resulta aplicable aún en los casos de accidentesin itinere.

    Ello porque el trabajador se encuentra a disposición del empleador antes de comenzar efectivamente la jornada y luego de su culminación, en el trayecto que debe atravesar desde y hacia su domicilio.

    Fundó su decisión en los arts. 14 bis de la Constitución nacional; 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; el principio de progresividad y el art. 9 de la Ley de Contrato de trabajo.

    En atención a lo resuelto, declaró abstracto el análisis de la inconstitucionalidad planteada por parte de la actora a fs. 8.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los...

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