Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 3 de Febrero de 2016, expediente CNT 006976/2013/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70278 EXPEDIENTE NRO.: 6976/2013 AUTOS: E.C.A. c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 03 de febrero de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 387 se regularon honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la suma de $2.200 por las tares llevadas a cabo en la etapa de ejecución.

A fs. 388 la representación y patrocinio letrado de la parte actora apela sus honorarios por considerarlos exiguos.

A fs. 391 la representación y patrocinio letrado de la parte demandada apela la regulación de honorarios efectuada a fs. 387 por estimarla elevada.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal se debe considerar que, por vía analógica debe aplicarse al caso lo dispuesto en el art. 40 de la ley 21.839, en cuanto se refiere a los honorarios de los letrados en los “procesos de ejecución”. Es menester indicar que el mencionado art. 40 establece que si no hubiese excepciones, el honorario será el que resultare de la aplicación del art. 7, primera parte de la ley 21.839 (que dispone una escala del 11% al 20%), con una reducción del 30% de lo que resulta que en el proceso ejecutivo debe regularse entre un 7,7,% y un 14%

máximo. Sin embargo, también debe considerarse que dicha norma hace referencia al juicio ejecutivo, que consta de dos etapas –la primera hasta la sentencia y la segunda comprende las actuaciones posteriores hasta el cumplimiento de aquella- y cabe interpretar que la ejecución en los procesos ordinarios –asimilable a las tareas realizadas en la especie- constituye sólo una de las etapas a que hace referencia el art. 40 –es decir la segunda-; por lo que, siguiendo tal premisa, corresponde que los honorarios por las tareas realizadas en la etapa de ejecución sean regulados –si no hubiese excepciones- entre un 3,84% y un 7%, como máximo, a calcular sobre el monto ejecutado (en similar sentido Cámara Nacional Civ, Sala E “Aranovich Julio c/ Salpe S.A. y Otros” del 23.2.79, publicado en E.D. 83/640, “De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR