Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2022, expediente CNT 012951/2018/CA003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 12951/2018

(Juzg. Nº 40)

AUTOS:”ESQUITIN JUAN FRANCISCO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona el fallo condenatorio: entiende que el informe médico no respeta el baremo impuesto por el decreto 659/96, que el IBM ha sido mal calculado, que deben rectificarse los intereses fijados y reducirse los honorarios regulados.

El primero de los agravios vertidos no satisface el art.

116 de la LO porque la apelante no indica qué incapacidad,

menor a la adjudicada, padecería el accionante según el decreto 659/96 y cabe destacar que el experto fijó en concepto de incapacidad psíquica una graduación menor -5%- que la tipificada por dicha norma legal.

Fecha de firma: 30/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Por otra parte, no nos encontramos ante un gran siniestrado ya que la minusvalía laboral fue justipreciada en un 16,80% de la total obrera y, ante eventos dañosos como el que nos ocupa no resulta aplicable la denominada fórmula B..

El referido método resulta operativo cuando: a) se constate en el trabajador limitaciones funcionales al momento de practicársele el examen preocupacional; b) cuando existen siniestros sucesivos y c) para determinar la valuación de incapacidad de un gran siniestrado aunque sea producto de un único accidente (CNTr. Sala I, 17/11/17, “V., C.A.c.ón Patronal Seguros SA”; Sala III, 20/3/18,

F., J.R. c/Swiss Medical ART SA

, voto de la mayoría con la disidencia del Dr. Perugini: Sala VI, 22/11/17,

Zalazar c/Asociart Art SA

, DT 2018-6, 1493) habiéndose señalado, paralelamente, que la citada formula tiene por objeto impedir que incapacidades sucesivas se sumen aritméticamente sobrepasando el 100% y es inaplicable cuando ello no sucede (C.. Sala X, 30/3/12, “D., R.c. Argentina ART SA”) y entendiéndose inadmisible que los factores de ponderación reglamentados por el decreto...

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