Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 22 de Mayo de 2014, expediente 043760/2010

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veintidos días del mes de mayo de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ESQUINA TOTAL S.A. CONTRA ISE S.A. S/

ORDINARIO” (Registro de Cámara N° 43.760/10; Causa Nº 092084; Juzgado N° 7, Secretaria N° 14) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctora Tevez, D.O.Q. y D.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 349/55?

La Señora Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a. Esquina Total S.A. inició demanda contra ISE S.A. a fin de obtener el cobro de la suma de pesos veinte mil ($20.000) y dólares estadounidenses diecinueve mil novecientos treinta y tres (U$S 19.933), con más intereses y costas.

Explicó que es propietaria de una moto de agua Jet Ski, marca Kawasaki, modelo 800 SX-R del año 2009 y que su presidente, Alfredo José

Poder Judicial de la Nación Sartor (en adelante, “S.”), es quien la usa en competencias nacionales e internacionales.

Relató que el 04.07.09 S. dejó estacionada la moto en el edificio en que vive, sito en la calle S. 4653, donde ISE S.A. presta servicios de seguridad y vigilancia.

Manifestó que el 07.07.09 al concurrir S. a retirar la moto de agua aproximadamente a las 16 hs., advirtió que había sido sustraída.

Agregó que aquel realizó la denuncia policial y que se iniciaron las actuaciones caratuladas “NN s/ hurto de automotor..Dam. S., A.J.” en la que intervino la Fiscalía de Instrucción nro. 21.

Manifestó que desde la administración del Consorcio de Propietarios le informaron que el vigilador que en aquella noche cumplía funciones, C.G. -dependiente de ISE S.A.- había apagado la cámara filmadora durante la madrugada del lunes 6.07.09 desde la 1.42 a.m. hasta las 3.03 a.m. hs.

Reclamó, en concepto de: i) daño material: dólares estadounidenses diecinueve mil novecientos treinta y tres ($19.933); y ii)

privación de uso y daño moral: pesos veinte mil ($20.000).

Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

b. A fs. 205/212 ISE S.A. contestó demanda. Solicitó su rechazo Poder Judicial de la Nación con expresa imposición de costas.

Opuso excepción de falta de legitimación pasiva sobre los siguientes argumentos:

i) fue contratada por el Consorcio de Propietarios de la calle S. 4653 para prestar el servicio de vigilancia en el hall de acceso del edificio.

Adicionalmente y sin que fuera parte de lo acordado, el personal a su cargo observaba por medio de cámaras la entrada y salida del garaje. Dijo entonces que nunca se obligó a proveer ni a mantener la operatividad de las cámaras de vigilancia, las cuales, debido a su mal funcionamiento debieron apagarse, situación ésta que –según la versión de la actora-...

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