Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Febrero de 2021, expediente COM 038892/2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de dos mil veintiuno, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “ESQUERDO DANIEL NORBERTO contra ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. sobre ORDINARIO”, registro n° 38892/2011 procedente del JUZGADO N° 19 del fuero (SECRETARIA N° 37), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debían votar en el siguiente orden, D.V., H. y G..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor J. de Cámara, doctor Gerardo G.

Vassallo dice:

  1. La sentencia dictada en la instancia de grado el 27 de diciembre de 2019 (fs. 231/273) admitió sustancialmente la demanda y condenó a Antártida Compañía de Seguros S.A. a abonar al actor la suma de trece mil cien pesos con más intereses calculados a partir de la fecha en que, según el señor J. a quo, la accionada debió abonar el resarcimiento incumplido.

    Los réditos fueron admitidos conforme la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.

    Sólo el actor apeló el fallo. Sustancialmente se agravió del quantum de la condena; tanto por el importe otorgado por el vehículo siniestrado, como por la cuantía de los resarcimientos concedidos por privación de uso y daño moral.

    Sostuvo el actor que el monto era nimio en tanto no cubría el valor de reposición de la moto accidentada, amén de entender inaplicable el límite de la Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    suma asegurada

    al haber incumplido su contraria el contrato que los vinculó,

    desatención que en su concepto volvió a dicho convenio “rescindido” y “caduco”

    (expresión de agravios; página 6, primer párrafo).

    En prieta síntesis cabe señalar que el actor aseguró su moto Suzuki AX

    100 D en la empresa demandada, fijando la póliza como suma asegurada la de $

    4.100 (cuatro mil cien pesos) a la fecha de concertación (febrero 2010).

    Vigente la aquella póliza, el actor sufrió un accidente que provocó la destrucción total del rodado, lo cual fue denunciado a la demandada. Si bien la aseguradora reclamó con escasa claridad, cierta documentación complementaria,

    Antártida S.A. no se pronunció en el plazo del artículo 56 de la ley 17.418 lo cual, conforme decisión hoy firme, importó la aceptación del siniestro.

    A partir de allí, la sentencia estimó pertinente condenar a la aseguradora a cumplir con la póliza concertada y, amén de ello, resarcir al actor por la privación de uso y el daño moral que entendió acreditados.

    Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. consintió el fallo, con lo cual quedó firme a su respecto lo antes decidido en punto a la realidad y alcances del siniestro y en cuanto a la existencia de los perjuicios invocados por el actor.

    Va de suyo que la ausencia de recurso por parte de la demandada importó aceptar el monto de la condena, lo cual impide toda reducción de su cuantía.

    Distinta es la situación del actor.

    La decisión relativa a la realidad del siniestro, los alcances del mismo y la existencia de los daños que invocó (privación de uso y daño moral), importó la consolidación de los presupuestos de su pretensión. Obviamente de estas conclusiones plasmadas en el pronunciamiento en estudio, no deriva gravamen alguno para el señor E., lo cual importa una cuestión precluída tanto para las partes como para este Tribunal (arg, artículo 271 código procesal).

    La descripción de la situación actual del conflicto permite identificar los límites del único recurso vigente, los cuales se reducen a la cuantía de la condena, que el actor siente exigua. Tal es el campo operatorio al que se verá

    acotado el análisis de la S..

    Para ello dividiré a su vez el discurso, conociendo cada ítem en discusión en forma autónoma.

    Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Cabe agregar, antes de ingresar en el análisis puntual de los agravios, que la sentencia correctamente concluyó que el conflicto debía ser resuelto esencialmente bajo la normativa del Código Civil, vigente a la fecha en que nació

    el debatido litigio. Aserto que además de ser compartido por el Suscripto, no fue objeto de queja por ninguna de las partes.

  2. Valor del rodado:

    El actor sostuvo, en forma algo anárquica, que frente al incumplimiento de la aseguradora el contrato había queda “rescindido”, y que frente a ello el límite de la suma asegurada no era aplicable.

    De la lectura del escrito de demanda resulta con claridad que el señor E. apoyó su pretensión en el incumplimiento de su contraria. Desatención que fue reconocida en la sentencia y, como anticipé, no cuestionada tal conclusión por la aseguradora.

    Frente a ello la parte cumplidora, en el caso el actor, pudo adoptar diversas conductas: a) demandar el cumplimiento forzado o ejecución contra la voluntad del renuente; b) optar por la resolución del contrato, demandándola o declarándola, previa intimación a cumplir; o c) permanecer en una situación expectante sin elegir una de las anteriores vías, negándose a cumplir las prestaciones propias hasta tanto no cumpla el contratante (M.I., J.

    Responsabilidad por Daños, Tomo II, El incumplimiento contractual, página 50).

    En el caso el contenido del escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR