ESPOZ, DANIEL RICARDO RAMON c/ MELGAR MOLINA, MARIDEL s/DIVORCIO

Número de registro179711778
Fecha26 Mayo 2017
Número de expedienteCIV 052645/2014

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “Espoz, Daniel Ricardo Ramón c/

Melgar Molina, M. s/ Divorcio” (expte. n°

52.645/2014 – J. n° 84)

Buenos Aires, de mayo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recuso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 62/63, por el señor Defensor Público Oficial, contra la providencia de fojas 59, mantenida a fojas 66/67, que designa al referido en los términos del artículo 343 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que represente a la demandada en estos actuados.

Con la presentación de fojas 62/63, el señor Defensor Público Oficial doctor M.F.G. funda el recurso allí interpuesto. Su traslado, conferido a fojas 64, no fue contestado. Solicita se revoque su designación en razón que el divorcio al poder ser peticionado por uno de los cónyuges, sin requerirse el consentimiento del otro, no existe derecho de defensa alguno que pueda ejercer el demandado.

II.

  1. El artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación, dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. La norma, a diferencia de lo que acontecida con la legislación anterior, consagra una nueva forma de resolver las crisis familiares, Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #23806304#179711778#20170524131537714 focalizando en las consecuencias o efectos y no en las causas de la ruptura familiar.

    Si bien el divorcio continua siendo judicial, se suprimen las causas objetivas y subjetivas, se elimina la figura de la separación personal, se suprimen los plazos que establecía el Código Civil, tanto el que se fijaba...

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