Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Mayo de 2017, expediente CIV 052645/2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “Espoz, Daniel Ricardo Ramón c/

Melgar Molina, M. s/ Divorcio” (expte. n°

52.645/2014 – J. n° 84)

Buenos Aires, de mayo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recuso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 62/63, por el señor Defensor Público Oficial, contra la providencia de fojas 59, mantenida a fojas 66/67, que designa al referido en los términos del artículo 343 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que represente a la demandada en estos actuados.

Con la presentación de fojas 62/63, el señor Defensor Público Oficial doctor M.F.G. funda el recurso allí interpuesto. Su traslado, conferido a fojas 64, no fue contestado. Solicita se revoque su designación en razón que el divorcio al poder ser peticionado por uno de los cónyuges, sin requerirse el consentimiento del otro, no existe derecho de defensa alguno que pueda ejercer el demandado.

II.

  1. El artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación, dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. La norma, a diferencia de lo que acontecida con la legislación anterior, consagra una nueva forma de resolver las crisis familiares, Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #23806304#179711778#20170524131537714 focalizando en las consecuencias o efectos y no en las causas de la ruptura familiar.

    Si bien el divorcio continua siendo judicial, se suprimen las causas objetivas y subjetivas, se elimina la figura de la separación personal, se suprimen los plazos que establecía el Código Civil, tanto el que se fijaba desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio por mutuo consentimiento como los plazos de falta de convivencia que habilitaban el pedido de separación y divorcio por la causal objetiva, así como el trámite de doble audiencia.

    Por su parte el primer párrafo del artículo 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, hace referencia a “toda petición” y en el segundo a lo “peticionado por uno solo de los cónyuges”. El tercer párrafo menciona que las partes deben acompañar “los elementos” en que se fundan sus propuestas y que estas “deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia”. Asimismo, recién en el supuesto que no haya acuerdo, o que el convenio regulador perjudica de...

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