Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Diciembre de 1999, expediente C 68058

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., de L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 68.058, “E., J. contra La Previsión Coop. de Seguros Ltda. Incumplimiento de contrato y daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores modificó la sentencia apelada en lo que fuera materia de agravio y, en consecuencia, redujo la indemnización que debía pagar la aseguradora demandada. Con costas a la actora vencida.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara a quo modificó la sentencia apelada reduciendo el monto indemnizatorio fijado en contra de la compañía aseguradora.

  2. Contra este pronunciamiento interpone la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la violación de los arts. 505, 509, 519 del Código Civil; 163 inc. 5, 362, 375, 376 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; ley 20.091, resol. 21.523, arts. 25 y 28; apartamiento de lo establecido en los arts. 46, 49, 51, 56, 78, 79 y concs. de la ley 17.418 y absurdo en la valoración de las pruebas.

  3. El recurso no puede prosperar.

Previo a resolver los agravios referidos al valor de los daños, trató el a quo el planteo atinente a la mora de la accionada en pronunciarse en el ámbito administrativo sobre el derecho del asegurado, única crítica —cabe anticipar que hoy se trae en la pieza recursiva.

Así, fundó su decisión en que el art. 56 de la ley de Seguros dispone que el asegurador debe expedirse acerca del derecho del asegurado dentro de los 30 días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2 y 3 del art. 46; agregando que la omisión de pronunciarse importa la aceptación.

Masconcluyó... la omisión en estudio, sólo implica la aceptación por parte de la compañía de seguros, de las condiciones...

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