Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Agosto de 2022, expediente CIV 011390/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “E., P.M.c.F., N.A. y otros s/ Redargución de falsedad” (expte. n°

11390/2015 – J. 100).

Buenos Aires, de agosto de 2022.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Como fuera señalado en la resolución dictada por este Tribunal el 12/07/2022, en autos resulta aplicable la preceptiva establecida por el Anexo 1, Artículo 4° del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, tanto es así

que la propia decisión de la Sala “A” de esta Excma. Cámara de Apelaciones, reconoce la conexidad existente.

A diferencia de lo sostenido por nuestros distinguidos colegas de la Sala “A”, la vinculación instrumental a la que se hace referencia es de carácter relevante, puesto que como surge del Expte. n° 66266/2011 “F., Nuncio Antonio c/ Subinquillinos y/u Ocupantes calle Cosquin n°

5185/87/89, Planta Baja y otros s/ Desalojo: Intrusos”, para decidir en la forma que lo hicieron tuvieron a la vista todos los expedientes conexos, entre ellos el presente.

Ello pone de relieve el carácter relevante de la vinculación existente entre las diferentes causas que tramitan ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil n° 100 y n° 40, las que resultaron necesarias para alcanzar la decisión de mérito dictadas con fecha 16/06/2020 y 17/08/2021, por lo que resulta conveniente que sea un mismo Tribunal en conozca en todas ellas a efecto se contar con una unidad de criterio.

Por otra parte, al haber intervenido la Sala “A”

en el expediente referenciado (expte. n° 66266/2011), este Tribunal se encuentra en mejores condiciones para decidir todas aquellas cuestiones que motiven su intervención...

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