Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Julio de 2022, expediente CIV 011390/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

11390/2015

*ESPOSITO, P.M. c/ FISCHETTI NUNZIO,

ANTONIO Y OTROS s/REDARGUCION DE FALSEDAD

Buenos Aires, de julio de 2022.- GS

AUTOS Y VISTOS:

Ha dicho el Tribunal de Superintendencia que, de conformidad con lo dispuesto por el Anexo N° 1, art. 4 inciso 2 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, “cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquel. A la misma Sala también le corresponderá

conocer en las causas conexas e íntimamente vinculadas. Ello se conecta con el principio de la “perpetuatiojuridictionis” y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto” (Cfr. “BULLRICH

JOSE RAMON C/ PETRACCHI ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, Expte. 71.101/99 Conflicto de competencia entre Salas “L” y “D”, S.. G.. Nº 2).

De la compulsa de las presentes actuaciones que se tienen a la vista en soporte físico junto con el expediente “FISCHETTI

NUNZIO ANTONIO c/ J.B.A. Y OTROS s/DESALOJO:

INTRUSOS” N° 66.266/2011 surge la conexidad de las mismas. En dichos actuados, intervino la Sala “A” de esta Cámara, habiendo dictado sentencia definitiva el día...

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