Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2008, expediente L 92557

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 92.557, "E., M.A. y otros contra Provincia de Buenos Aires. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 de La Plata hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y rechazó la demanda deducida en su contra; con costas a la parte actora (sent. fs. 417/422 vta.).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 428/440).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en la causa hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada Provincia de Buenos Aires, rechazando, en consecuencia, la demanda que en su contra habían deducido M.A.E. y otros diecinueve actores, por la que se perseguía la condena solidaria al pago de las obligaciones laborales incumplidas por la Empresa Hípica Argentina S.A., en razón de lo dispuesto en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (sent. fs. 417/422 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 428/440) los actores denuncian la transgresión de los arts. 2, 30, 103, 106, 126, 128, 130, 131, 156, 231, 232, 233, 245 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo; 32, 40, 41, 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653 y de doctrina legal que cita.

    Para los comparecientes, el juzgador de la instancia de origen incurrió en absurdo al apreciar los hechos y la prueba obrante en autos, a la vez que al aplicar erróneamente la ley se apartó de la doctrina legal vigente.

    En opinión de los recurrentes, ela quoha ignorado el informe del Ministerio de Trabajo de la Nación glosado a estos autos, en el que se determina que desde el año 1975 el Estado provincial se sometió, en el ámbito del Hipódromo de La Plata, a la legislación laboral como consecuencia de haber suscripto como empleador los Convenios Colectivos de Trabajo 205/1975...

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