Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2016, expediente FLP 039671/2016/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 13 de diciembre de 2016.
Y VISTOS: este expediente n° 39671/2016, caratulado: “ESPOSITO, M. y
Otro c/ O.S.D.E. s/ prestaciones médicas”, proveniente del Juzgado Federal de Primera
Instancia N° 3 Lomas de Z. Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:
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Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
demandada OSDE, a fs.105/115 contra la resolución de primera instancia, de fs.85/87vta. y 89,
que concedió la medida cautelar solicitada por los amparistas.
II.1. Cabe señalar que los actores promovieron acción de amparo en representación de
su hijo TS, nacido el 11/09/2009, contra la entidad de medicina prepaga OSDE para que se
ordene a dicha entidad la cobertura integral al 100% de la totalidad de las prestaciones médicas y
terapéuticas, tanto en las especialidades como carga horaria indicadas por los profesionales que
lo atienden, para el adecuado tratamiento de su discapacidad, diagnosticada como Tratamiento
Generalizado del Desarrollo.
Describen que lo requerido consiste en tratamiento psicológico: 4 sesiones semanales
de 2 horas por sesión; psicomotricidad: 6 sesiones semanales; acompañante terapéutico, 3 horas
diarias de lunes a sábados.
Los actores indican que la empresa demandada les ha negado su pretensión completa y
que su petición corresponde a una cobertura integral de los tratamientos indicados, con la carga
horaria establecida por los profesionales que vienen atendiendo al menor.
Solicitan también que, al momento de la sentencia, se reconozca la cobertura integral de
toda otra terapia y/o tratamiento de rehabilitación y/o atención médica y/o terapéutica y/o
medicina y/o integración escolar y/o transporte y/o cualquier otra prestación contemplada por la
ley 24.091 y/o ley de salud mental que sea indicada en lo sucesivo a favor del menor, hasta que
cese su condición de discapacitado o de afiliado a la obra social. Ello en virtud del tipo de
discapacidad, por cuanto el niño deberá realizar tratamiento de rehabilitación por tiempo
prolongado y la dinámica del tratamiento implicará cambios en el mismo, tanto en la carga
horaria como en las especialidades terapéuticas, que se adaptarán a los progresos y/o nuevas
necesidades.
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En la demanda también expresan las circunstancias que los llevaron a iniciar esta
acción. En este sentido, expresan que su desarrollo fue normal hasta los 18 meses y que, a partir
de ese momento, su desarrollo se detuvo. Empezó a tener epilepsia, dejó de hablar. Gritaba, no
dormía, etc. A los dos años, luego de evaluaciones y estudios, le diagnostican Trastorno
Generalizado del Desarrollo (trastorno del espectro autista).
Manifiestan que les indicaron que debía realizar terapias de fonoaudiología, cognitivas
conductuales y psicología.
Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28915428#168311513#20161214120444035 También, expresan que posee certificado de discapacidad desde 2012.
Asimismo, mencionan que, como padece hipersensibilidad auditiva, se alteraba
fácilmente con los ruidos de la ciudad de Bs. As., donde inevitablemente tenía que circular para
efectuar las sesiones de tratamiento. Por ello, resolvieron mudarse a Cañuelas, en el año 2014,
circunstancia que fue beneficiosa porque el niño, que se encuentra más seguro y tranquilo.
Relatan los planes terapéuticos que tuvo en cada año y mencionan que OSDE cubre
íntegramente los gastos que demanda la integración escolar y psicopedagogía.
Sin perjuicio de ello, asimismo, respecto de las prestaciones de psicomotricidad y
psicología que requiere el menor, expresan que la demandada no cubre integralmente por
reintegro la totalidad del costo que demanda cada tratamiento.
Y, por último, con relación al acompañante terapéutico, indican que OSDE no ha
aprobado la cobertura.
Esta situación, los actores la consideran arbitraria y contraria a lo establecido en los
arts.2, 6 y 12 de la ley 24.091 y de la ley 25.421.
Por ello, entienden que la negativa a la cobertura integral y al 100% del
tratamiento constituye una lesión actual e inminente al...
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