Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2016, expediente FLP 039671/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 13 de diciembre de 2016.

Y VISTOS: este expediente n° 39671/2016, caratulado: “ESPOSITO, M. y

Otro c/ O.S.D.E. s/ prestaciones médicas”, proveniente del Juzgado Federal de Primera

Instancia N° 3 Lomas de Z. Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

    demandada OSDE, a fs.105/115 contra la resolución de primera instancia, de fs.85/87vta. y 89,

    que concedió la medida cautelar solicitada por los amparistas.

    II.1. Cabe señalar que los actores promovieron acción de amparo en representación de

    su hijo TS, nacido el 11/09/2009, contra la entidad de medicina prepaga OSDE para que se

    ordene a dicha entidad la cobertura integral al 100% de la totalidad de las prestaciones médicas y

    terapéuticas, tanto en las especialidades como carga horaria indicadas por los profesionales que

    lo atienden, para el adecuado tratamiento de su discapacidad, diagnosticada como Tratamiento

    Generalizado del Desarrollo.

    Describen que lo requerido consiste en tratamiento psicológico: 4 sesiones semanales

    de 2 horas por sesión; psicomotricidad: 6 sesiones semanales; acompañante terapéutico, 3 horas

    diarias de lunes a sábados.

    Los actores indican que la empresa demandada les ha negado su pretensión completa y

    que su petición corresponde a una cobertura integral de los tratamientos indicados, con la carga

    horaria establecida por los profesionales que vienen atendiendo al menor.

    Solicitan también que, al momento de la sentencia, se reconozca la cobertura integral de

    toda otra terapia y/o tratamiento de rehabilitación y/o atención médica y/o terapéutica y/o

    medicina y/o integración escolar y/o transporte y/o cualquier otra prestación contemplada por la

    ley 24.091 y/o ley de salud mental que sea indicada en lo sucesivo a favor del menor, hasta que

    cese su condición de discapacitado o de afiliado a la obra social. Ello en virtud del tipo de

    discapacidad, por cuanto el niño deberá realizar tratamiento de rehabilitación por tiempo

    prolongado y la dinámica del tratamiento implicará cambios en el mismo, tanto en la carga

    horaria como en las especialidades terapéuticas, que se adaptarán a los progresos y/o nuevas

    necesidades.

    1. En la demanda también expresan las circunstancias que los llevaron a iniciar esta

      acción. En este sentido, expresan que su desarrollo fue normal hasta los 18 meses y que, a partir

      de ese momento, su desarrollo se detuvo. Empezó a tener epilepsia, dejó de hablar. Gritaba, no

      dormía, etc. A los dos años, luego de evaluaciones y estudios, le diagnostican Trastorno

      Generalizado del Desarrollo (trastorno del espectro autista).

      Manifiestan que les indicaron que debía realizar terapias de fonoaudiología, cognitivas

      conductuales y psicología.

      Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28915428#168311513#20161214120444035 También, expresan que posee certificado de discapacidad desde 2012.

      Asimismo, mencionan que, como padece hipersensibilidad auditiva, se alteraba

      fácilmente con los ruidos de la ciudad de Bs. As., donde inevitablemente tenía que circular para

      efectuar las sesiones de tratamiento. Por ello, resolvieron mudarse a Cañuelas, en el año 2014,

      circunstancia que fue beneficiosa porque el niño, que se encuentra más seguro y tranquilo.

      Relatan los planes terapéuticos que tuvo en cada año y mencionan que OSDE cubre

      íntegramente los gastos que demanda la integración escolar y psicopedagogía.

      Sin perjuicio de ello, asimismo, respecto de las prestaciones de psicomotricidad y

      psicología que requiere el menor, expresan que la demandada no cubre integralmente por

      reintegro la totalidad del costo que demanda cada tratamiento.

      Y, por último, con relación al acompañante terapéutico, indican que OSDE no ha

      aprobado la cobertura.

      Esta situación, los actores la consideran arbitraria y contraria a lo establecido en los

      arts.2, 6 y 12 de la ley 24.091 y de la ley 25.421.

      Por ello, entienden que la negativa a la cobertura integral y al 100% del

      tratamiento constituye una lesión actual e inminente al...

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