Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Junio de 2020, expediente CAF 032037/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. N.. 32037/2012 - E.M. c/ EN-ANSES

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 10 de junio de 2020.- MLF

Y VISTOS;

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 323/333 contra la sentencia de fs. 319/320, que fue replicado a fs. 335/339; y,

CONSIDERANDO:

I- Que en atención a lo solicitado por la parte actora,

teniendo en cuenta el estado del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, arts. I y IV.2 de la Acordada CSJN nº

14/2020 y el punto 5° de la Acordada CSJN 18/2020, corresponde acceder a la habilitación de feria extraordinaria, para el dictado de la presente.

II- Que las cuestiones de hecho y prueba y de derecho común como las que han sido examinadas y decididas en el pronunciamiento de la Sala son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía contemplada en el art. 14 de la ley 48

(Fallos: 270:65; 271:136; 274:228, entre otros).

III- Que no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea pues,

al margen de señalar que no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado -suficientemente fundado- como acto judicial válido (Fallos: 270:116; 274:402; 275:45;

276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).

IV- Que, finalmente, tampoco es admisible para la apertura de la vía extraordinaria la invocación de gravedad institucional,

puesto que la eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene por objeto satisfacer o reparar un interés Fecha de firma: 10/06/2020

Firmado por: G.C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.G., JUEZ DE CAMARA

institucional de la accionada, en cuanto dependencia del Estado Nacional y en el ámbito de las funciones que le fueron inherentes,

sino que sólo tiende a remediar un simple interés patrimonial de carácter individual, que no excede aquel que pudiera involucrar a cualquier otro ente estatal...

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